martes, 24 de mayo de 2011

Hay víctimas de primera, segunda, tercera y hasta cuarta clase en la Argentina

Hoy en el Ministerio de Justicia de la Nación.
Isabel Yaconis, Silvia Irigaray, el ministro Julio
Alak, Viviam Perrone, Elvira Torres, Marta
Canillas y Claudio Mazaira.
Por Claudio Mazaira, representante legal ad honorem
claudiomazaira@fibertel.com.ar
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Hay dos tipos de normas específicas que inciden en el obrar del ser humano. Las ÉTICAS y las JURÍDICAS. Las normas ÉTICAS son aquellas destinadas a regular su conducta en base a la posibilidad de reproche MORAL por parte del resto de la sociedad, pero que solo incide en su yo interior, toda vez que la infracción de estas normas  puede modificar o alterar su accionar, en tanto y en cuanto el reproche MORAL sea suficientemente importante, a criterio de la persona, como para hacerlo obrar correctamente.
A diferencia de ello, las normas JURÍDICAS, regulan específicamente la interacción de los seres en sociedad, con pautas claras y precisas que no deben infringirse bajo apercibimiento de recibir una sanción, sea pecuniaria, de inhabilitación para su profesión o actividad, llegando hasta la privación efectiva de la libertad, con el objeto de resociabilizar a las personas y hacerlas obrar adecuadamente.
Mucho se ha escrito en nuestra doctrina, y en el resto del mundo, respecto a si las PENA tiene un fin PREVENTIVO o tan solo un fin RETRIBUTIVO.
Mas allá de las distintas posturas, de grandes juristas en un sentido y otro, ESTAMOS CONVENCIDOS QUE LA PENA EN CIERTOS DELITOS, COMO SON LOS DELITOS VIALES, TIENE UN FIN PREVENTIVO, pero que lamentablemente resulta mal aplicada y ello conlleva la consiguiente sensación de impunidad.
En parte se debe a que nuestro sistema federal, si bien prevé UN SOLO CODIGO PENAL para toda la república, existen diversos Códigos procesales, destinados a aplicar la normas y los trámites que deben llevarse adelante.
Cada provincia tiene su propio código procesal, al igual que lo tiene la nación. El problema básico consiste en que si bien, el CODIGO PENAL es uno, las diversas versiones de códigos procesales y sus diferentes derechos para las victimas e imputados, hace que resulte ostensible una realidad indiscutible.
Que por sus derechos, en nuestro país, existen victimas de primera clase, de segunda, clase, de tercera y hasta cuarta clase, con cada vez menores derechos, para controlar la función del estado de que haga cumplir debidamente la norma jurídica, evitando de esa forma la sensación de impunidad.
La mala aplicación de las normas jurídicas y las diferencias existentes, hacen que los imputados vean que fácilmente pueden eludir la sanción jurídica, quedando esta en una utopía transformada solo en una sanción MORAL, ya que nunca se efectiviza.
Por ese motivo el imputado observa algunas normas jurídicas (como las relativas a hechos viales) como simples reproches MORALES, pues no terminan efectivizándose las condenas, y por lo tanto NO ACTUAN COMO MEDIO DISUASORIO o de PREVENCION.
Creemos sinceramente que concientizar a las víctimas de sus derechos a peticionar ante las autoridades, y a equiparar la calidad de las mismas en cuanto a derechos, lograra hacer cumplir efectivamente las normas jurídicas, con un mayor control sobre el estado, y provocando de esa forma, un CAMBIO DE MENTALIDAD en los imputados de hechos viales, al saber que ya no enfrentan lo que consideran será un mero reproche MORAL, sino que serán pasibles de una NORMA JURIDICA, con pena efectiva.
Esto llevara sin dudas a lograr la finalidad de la norma jurídica, REGULANDO DEBIDAMENTE la interacción de los seres humanos y la toma de conciencia sobre lo que represente hoy día, los hechos viales en la argentina.

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