domingo, 31 de octubre de 2010

La Asociación cumple seis años y suma más de 1500 familias acompañadas

El abogado Claudio Mazaira con Marta Canillas
durante un acto para reclamar justicia, en los
 tribunales del partido bonaerense de San Isidro.
Detrás de estos números hay personas, que son el único objetivo del trabajo silencioso que realizan las Madres del Dolor desde diciembre de 2004, cuando iniciaron su camino formal. Como dice el sitio web oficial (Madresdeldolor.com.ar), los objetivos de la entidad son "promover y consolidar la efectiva prestación de justicia, asistir y contener a víctimas y familiares de la violencia y convertirse en foro de defensa de los derechos y la seguridad ciudadana". Allí se aclara que la entidad "está fuera del sistema de partidos políticos y carece de representación dentro o fuera del país". El texto agrega que "el único asesor legal es el abogado Claudio Mazaira, quien está desde el inicio y ad honórem". Mazaira es autor, entre otros, de un proyecto de ley para reformar el artículo 84 del Código Penal y su consiguiente correlato con el artículo 94, sobre el abandono de persona en hechos de tránsito. La lista de colaboradores directos y permanentes se completa con Alberto Linares -coordinador Unidad de Intervención en Victimología, del Ministerio de Justicia de la Nación-, María Carlota Lavezzari, Raquel Mac Donnald -ambas también de la UIV- y Xavier Oñativia -de la Secretaría de Derechos Humanos Bonaerense-.
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A continuación reproducimos dos coberturas periodísticas recientes.
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FUENTE: Online-911.com
FECHA: 29 de octubre de 2010
TÍTULO: Lo condenan a perpetua por matar de 17 puñaladas a nena de 9 años
BAJADA: La pena recayó sobre el joven de 24 años por el asesinato de la niña Marisol Piris, asesinada en febrero de 2009 en Lomas de Zamora, luego de un intento de violación. El acusado era vecino de la víctima, y tras el hecho casi es linchado por gente del barrio.
DESARROLLO: El único acusado del crimen de la niña Marisol Piris fue condenado a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Oral Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora, quien lo responsabilizó por los delitos de tentativa de abuso sexual en concurso con homicidio crimins causa, esto es, para intentar ocultar el primero de los hechos, según informaron fuentes judiciales a Online-911.
La condena dictada por los jueces Darío Segundo, Marcos Martínez y Eduardo Banchieri, del TOC4 recayó sobre Pascual Colman, de 24 años de edad, a quien tanto la querella, representada por el abogado Claudio Mazaira, de la Asociación Civil Madres del Dolor, como la fiscalía le habían pedido la pena de prisión perpetua durante los alegatos.
El hecho ocurrió en el barrio de Villa Fiorito, de Lomas de Zamora, cuando el acusado interceptó a la menor quien había salido a hacer una compra para su madre, y la sometió a la fuerza hasta el interior de la vivienda ubicada sobre la calle Murature al 1400, aquel 2 de febrero de 2009.
Una vez dentro, Colman –según se probó en el juicio- intentó someterla sexualmente y luego la asesinó de 17 puñaladas, y escondió el cuerpo en un colchón de dos plazas de goma espuma.
Al ver que la niña no llegaba, su madre salió en su búsqueda y consultó al verdulero a quien la menor le había comprado huevos horas antes. Ese testigo, quien incluso declaró en el juicio, dijo que había visto a Marisol ingresar al pasillo que da a su vivienda.
La madre de Marisol vio a Colman parado en la entrada del pasillo, y le preguntó sobre su hija. Éste les dijo que había visto momentos antes que la niña se había ido caminando por la calle Ejercito de los Andes.
Pero la madre comenzó a sospechar cuando vio que en el patio de la vivienda del acusado había desparramadas unas cáscaras de huevo, ya que eso fue lo que Marisol había comprado en la verdulería.
La policía allanó al instante la vivienda de Colman y ahí se encontró el cuerpo de Marisol sin vida, y con gran cantidad de heridas punzo cortantes.
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FUENTE: Online-911.com
FECHA: 25 de octubre de 2010
TÍTULO: Piden perpetua para cinco jóvenes por crimen de Matías Repossi
BAJADA: Lo hizo la querella durante el alegato en el juicio que se sigue contra cinco jóvenes, hoy mayores de edad, como acusados del asesinato de 52 puñaladas de Matías Repossi en agosto de 2008. La fiscalía pidió perpetua para tres y 36 años para otros dos. El 9 de noviembre es el veredicto.
DESARROLLO: La familia del joven Matías Repossi, quien fuera asesinado el 22 de agosto de 2008 con 52 puñaladas pidió penas de prisión perpetua para los cinco jóvenes acusados del crimen, entre ellos la ex novia del joven asesinado, informaron a Online-911 fuentes judiciales.
Los voceros informaron que Claudio Mazaira, de la asociación Madres del Dolor y abogado de la familia de Matías, pidió ante el Tribunal Oral de Menores Nº 3 (TOM3) que Luciano Salinas, Julián Dentis, Alejandro Sanz, Nicolás Marineli, y Camila Belén García, esta última ex pareja de la víctima y con quien tuvo una beba, fuesen condenados a la pena de prisión perpetua.
A todos ellos, los acusó por homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y premeditación, según pudo saber Online-911.
Si bien en la actualidad todos son mayores de edad, al momento del hecho, lo eran solamente Salinas, Dentis y Sanz. En su alegato, tal cual informó Mazaira a este sitio, si bien nuestro país por pactos internacionales tiene prohibido aplicar penas de perpetua a menores de 18 años, citó un fallo de 2003 donde un Tribunal Oral de Menores impuso esa pena y luego la misma fue ratificada por la Cámara Nacional de Casación Penal.
Por su parte, la fiscalía de juicio, representada por Claudio Di Paola, pidió penas de perpetua para Salinas, Dentis y Sanz; y 36 años de cárcel para García y Marineli.
El TOM3 dará a conocer el veredicto el próximo 9 de noviembre, en los tribunales federales de Comodoro Py 2002.
Matías Repossi, entonces de 16 años, fue asesinado en la casa de su entonces ex novia de 52 puñaladas, con quien tenía una hija en común y por tal motivo se seguían viendo. Aquel 22 de agosto de 2008, apenas ingresó a la vivienda del barrio porteño de Caballito, la víctima recibió un mazazo en la cabeza, golpes, y si bien intentó defenderse, lo sujetaron entre varios para luego ser apuñalarlo.
El día del hecho, Matías había recibido mensajes de texto de Camila quien le pedía que la visitase en su casa de Hipólito Yrigoyen al 3200.
Luego se supo de la mala relación entre Matías y Camila en momentos previos al crimen no sólo porque esta última le había prohibido ver a su hija, sino también por el dinero que le reclamaba en forma mensual.

sábado, 30 de octubre de 2010

Viviam Perrone: "Néstor Kirchner fue el primer presidente que nos escuchó"

Viviam Perrone y Silvia Irigaray -también
de la Asociación- durante un acto
para reclamar justicia.
La titular de la Asociación y mamá de Kevin Sedano* agrega que "toda muerte significa dolor porque es una partida". A continuación reproducimos la cobertura periodística en la que aparece el testimonio de Viviam y después otra nota en la que se publica la declaración institucional de las Madres del Dolor respecto del fallecimiento del ex mandatario argentino.
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FUENTE: diario La Nación
FECHA: 29 de octubre de 2010
TÍTULO: Frases de una jornada que conmovió al país
BAJADA: Mandatarios extranjeros, políticos, deportistas y referentes sociales y del mundo del espectáculo despidieron al ex presidente.
DESARROLLO:
Jorge Casaretto: "La imagen que me queda de Néstor Kirchner es la de un hombre muy entregado a la misión que tuvo que llevar en la vida. Condujo a la salida de una crisis muy fuerte de la que todos fuimos protagonistas", opinó el presidente de la Pastoral Social de la Iglesia.
Aníbal Fernández: "Después de la muerte de mi viejo, nunca tuve un día tan triste. [Cristina] debe estar hecha pedazos, pero es fuerte", dijo el jefe de Gabinete.
Hugo Chávez: "Ha muerto un justo, ha muerto un valiente, uno de los más grandes entre nosotros", sentenció el presidente de Venezuela.
Vivian Perrone: "Toda muerte significa dolor porque es una partida. Fue el primer presidente que nos escuchó", dijo la titular de Madres del Dolor.
Diego Maradona: "La Argentina perdió un gladiador, un tipo que nos sacó del pozo. No tuve una gran amistad con él, pero era un tipo que se la jugaba por sus ideales, como el Che, mi ídolo", dijo el ex futbolista
Juan Manuel Santos: "Kirchner fue un hombre muy importante en el restablecimiento de las relaciones con Venezuela", dijo el presidente de Colombia.
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FUENTE: Notibonaerense.com
FECHA: 27 de octubre de 2010
TÍTULO: Madres del Dolor expresaron su pesar
BAJADA: Le dieron las gracias a Cristina porque durante su gestión “nos acompañó siempre”
DESARROLLO: La asociación madres del dolor, que agrupa a mamás de jóvenes que murieron por diversos hechos de violencia, lamentó hoy "profundamente" la muerte de Néstor Kirchner.
"Queremos hacer llegar a su esposa, hijos y familiares nuestro más sentido pésame y darle las gracias porque en su gestión nos acompañó siempre en nuestro dolor", dijo la entidad en un comunicado.
La nota está firmada por Viviam Perrone, Marta Canillas, Silvia Irigaray, Elsa Gómez, Isabel Yaconis, Elvira Torres, Nora Iglesias, Pompeya Gómez y Mónica Marcenac.
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* Kevin fue atropellado y muerto con 14 años en 2002 en el partido bonaerense de Vicente López, mientras cruzaba la avenida del Libertador escapando de una patota callejera. El automovilista asesino, Eduardo Sukiassian, fue condenado, pero nunca cumplió la pena de tres años de cárcel efectiva.

Declaración de Buenos Aires/Segundo Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial

Viernes 22 de octubre en el Hotel Hilton de Buenos Aires.
Entre otros, Teresa Mellano, Felipe Rodríguez Laguens,
Sergio Levin (agachado), Ema Cibotti y Viviam Perrone.
Convocados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior de la República Argentina, el Instituto Vial Iberoamericano, la Asociación Argentina de Carreteras, la Dirección General de Trafico de España, la Organización Panamericana de la Salud, la Dirección Nacional de Vialidad, la Gendarmería Nacional, Consejo Vial Federal, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, al II Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial, en Buenos Aires, los congresistas del mismo: Responsables de Transito y Seguridad Vial de Iberoamérica, Administraciones de Carreteras de la Región, Representantes de Organismos Internacionales, Federación Iberoamericana de Asociaciones de víctimas contra la violencia vial, ONG`S y Asociaciones de Víctimas, expertos internacionales, expositores, ponentes y profesionales comprometidos con la Seguridad Vial:

PONEN DE MANIFIESTO:
1) Que la seguridad vial debe ser una prioridad política, e inspirarse en los siguientes principios:
• La movilidad segura es un derecho de todos los ciudadanos que las autoridades públicas deben garantizar de forma razonable.
• La seguridad vial tiene prioridad sobre cualquier otra consideración en el diseño, organización y gestión de los desplazamientos, las infraestructuras y los vehículos.
• La seguridad vial es una política transversal que integra políticas de autoridad, salud, educación, infraestructuras y transporte.
• La formación, la educación y la sensibilización son elementos importantes en las políticas de seguridad vial a medio y largo plazo.
• La prevención es prioritaria y debe inspirar la adopción de medidas multisectoriales en materia de seguridad vial.
• Las medidas disuasorias son necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas.
Que para un correcto desempeño de esta política es indispensable la existencia de un organismo que ejerza de Agencia Líder que:
• Sea la imagen del compromiso político del gobierno de la nación.
• Planifique y programe las estrategias de seguridad vial de todos los sectores implicados.
• Coordine las actuaciones de todas las administraciones con competencias a nivel central, regional y local.
• Promueva los cambios normativos en línea con las necesidades de gestión de la seguridad vial.
• Disponga de los recursos humanos y económicos necesarios para llevar adelante o impulsar las políticas.
2) Que la seguridad vial es un sistema integral que precisa de la participación de todos los ciudadanos.
• La integración de la ciudadanía, organismos públicos y privados, entidades y asociaciones en los órganos de participación y asesoramiento son básicos para que la sociedad se sienta partícipe y responsable de las políticas que se adopten.
• Las asociaciones de víctimas, son esenciales en el debate de la seguridad vial para despertar la conciencia de todos los ciudadanos.
• La implicación de los medios de comunicación es fundamental para conseguir que los ciudadanos consideren la seguridad vial como una cuestión de máximo interés.
3) Que en el último año se han realizado, entre otras las siguientes declaraciones y propuestas:
• La Asamblea General de la ONU en su resolución 3 de marzo de 2010 puso de relieve la importancia de la seguridad vial para las Naciones, declaró la década 2011-2020, como “Década de la Seguridad Vial”.
• El Informe de la Organización Panamericana de la Salud sobre el Estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américas, año 2010 recomienda abordar los factores de riesgo vinculados con las lesiones y muertes por tránsito, velocidad, alcohol, cinturón, casco y asientos de seguridad de niños; realizar campañas de concientización y mejorar la recolección de datos.
• El IX Encuentro Iberoamericano de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial, realizado en Montevideo, Uruguay en mayo de 2010, donde se acordó continuar la puesta en práctica en todos los países de la “Recomendación sobre aplicación de las normas de seguridad vial” de Santiago de Chile de 2009, la creación del Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial y la aprobación de la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir.
• Los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIX Cumbre Iberoamericana celebrada en Lisboa, Portugal en noviembre de 2009 reconocieron las conclusiones del VIII Encuentro de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial.
• El Parlamento del MERCOSUR en su II Encuentro de Seguridad Vial celebrado en Porto Belo, Brasil en julio de 2009 propuso establecer una licencia única de conducir con criterios comunes para su expedición y tenencia.
• Las Asociaciones de Victimas de Tránsito de Iberoamérica reunidas en Medellín, Colombia en febrero de 2010 fundaron la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Víctimas contra la Violencia Vial, con el compromiso de generar un espacio fundamental para participación de familiares, amigos de las víctimas del tránsito.

ACUERDAN
1. Instar a los países iberoamericanos al establecimiento de una Política de Estado en materia de Seguridad Vial, permanente y sostenida, con la involucramiento de la sociedad en su conjunto.
2. Proponer un objetivo común para la región de reducción de la siniestralidad por hechos de tránsito del 50% para el decenio 2011-2020.
3. Establecer lineamientos de trabajo comunes, sobre la base de la cooperación técnica y normativa, en materia de investigación, educación, prevención, control y sanción en Seguridad Vial.
4. Incluir en próximos encuentros el debate sobre la importancia de la Justicia, en virtud a que la prevención sólo será eficaz con controles permanentes y sanciones efectivas (solicitud de las asociaciones de víctimas presentes en el congreso).
5. Presentar esta Declaración de Buenos Aires a las autoridades de los Encuentros Iberoamericanos de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial y a organismos internacionales. Dar traslado de la misma a la Secretaría General de Iberoamérica SEGIB, manifestando a su vez, el apoyo al II Encuentro Iberoamericano de Seguridad Vial EISEVI, a realizarse en México en 2011.

LUGAR Y FECHA: Buenos Aires, 22 Octubre de 2010.

jueves, 28 de octubre de 2010

Isabel Yaconis: "No pierdo las esperanzas de que aparezca una pista"

Lucila Yaconis tenía 16 años cuando fue asesinada,
en 2003, durante un intento de violación,
en el barrio porteño de Núñez.
Su hija Lucila tenía 16 años cuando fue asesinada, en 2003, durante un intento de violación, en el barrio porteño de Núñez. Todavía se desconoce la identidad del homicida, aunque los restos genéticos que quedaron en la ropa de la víctima están registrados. Isabel -que es integrante de la Asociación- cree que el autor del crimen podría ser un vecino que en algún momento se cruzó con ella en el barrio. A continuación reproducimos la nota en la que aparece su testimonio.
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FUENTE: Diario La Nación
FECHA: 28 de octubre de 2010
SECCIÓN: información General
VOLANTA: Violencia sin límite / Casos que aún no fueron resueltos
TÍTULO: Los crímenes impunes de mujeres
BAJADA: Seis historias de homicidios en las que hay un denominador común: los asesinos no pudieron ser descubiertos.
DESARROLLO: Impunidad. El asesino está suelto y puede caminar libre por la calle. Quizás es un vecino que en algún momento se cruzó con ella en el barrio. Pero, a pesar de todo, del tiempo y de la bronca, la esperanza sigue intacta. Puede aparecer una pista que ayude a resolver el caso.
Así piensa y siente Isabel Yaconis, madre de Lucila, la chica de 16 años que el 21 de abril de 2003 fue asesinada, en un intento de violación, cerca de las vías del ferrocarril Mitre, en el barrio de Núñez. El crimen ya lleva siete años y medio impune.
El 25 del mes próximo se cumplirán cuatro años del abuso sexual y asesinato de Nora Dalmasso. Hecho ocurrido en el exclusivo barrio Villa Golf Club, de Río Cuarto, en Córdoba.
La causa está estancada a la espera de que el FBI de los Estados Unidos pueda determinar de quién es el patrón genético hallado en la escena del crimen. Hay dos imputados, uno de ellos, Facundo Macarrón, el hijo de la víctima. El otro, Gastón Zárate, un pintor de obra. Pero no hay detenidos. El asesino sigue libre.
Un año y 11 días atrás, el 17 de octubre de 2009, Miryam Centurión, de 40 años, fue brutalmente asesinada de 30 puñaladas.
La mataron con un cuchillo largo, tipo faca tumbera, cuando estaba escribiendo en el libro de guardia del Centro Nefrológico Buenos Aires, donde trabajaba como auxiliar de enfermería, en Carapachay, Vicente López. Por el caso, no hay detenidos. Su hermana, Nilda Centurión, y sus sobrinas Noelia y Andrea Flores buscan y necesitan justicia.
Marianela Rago Zapata tenía 19 años y estudiaba periodismo. La encontraron muerta en su departamento de Balvanera el 28 de junio pasado. Con un cuchillo le hicieron 23 cortes en el cuello, el más profundo la degolló. Por el hecho estuvo detenido su ex novio Francisco Amador López, pero fue liberado por falta de mérito. La investigación avanzó, pero hasta ahora el caso sigue impune.
Ayer se cumplieron ocho años del homicidio de María Marta García Belsunce. Para la Justicia uno de los coautores del crimen fue su marido, Carlos Carrascosa, que desde junio de 2009 está preso cuando, en un fallo unánime, la Cámara de Casación Penal bonaerense lo condenó a prisión perpetua.

Absurda y arbitraria
En la resolución, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro calificó de "absurda y arbitraria" la sentencia del Tribunal Oral Criminal N° 6, que había absuelto a Carrascosa de la acusación por el asesinato de su esposa y sólo lo había condenado a cinco años y medio de prisión por el encubrimiento del homicidio, ocurrido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel, de Pilar. Según la Justicia, hay otros dos asesinos que siguen libres. El crimen continúa impune.
María Pía Guglielmi tenía 39 años y era madre de un bebe. Fue ultimada de un balazo disparado con una pistola calibre 45 en los bosques de Palermo. Los investigadores de la División Homicidios de la Policía Federal están convencidos de que el plan original no era el asesinato, sino asustar o secuestrar a la mujer.
"Sigo insistiendo en que es necesario encontrar al culpable. No por revanchismo, sino para cerrar un capítulo", afirmó la hermana de la víctima, Constanza Guglielmi.
Por el hecho, entre otros, fue indagado el padre del bebe y pareja de Guglielmi, Carlos Báez, ante la sospecha de que había sido el entregador o instigador del homicidio, pero fue sobreseído, resolución confirmada luego en todas las instancias judiciales. La investigación está estancada, el crimen sigue impune.
Báez, según informó su abogado, Eduardo Guarna, va a hacer una presentación judicial para pedir el impulso de la investigación.
"En toda investigación existen pruebas testimoniales y pruebas científicas. Las pruebas testimoniales son subjetivas, pero las pruebas científicas son certeras", afirmó a LA NACION un detective con muchos años de experiencia en la División Homicidios de la Policía Federal.
Existe una prueba científica en el caso Yaconis. Los investigadores lograron determinar el ADN del asesino. La muestra ya fue comparada con el patrón genético de 80 personas detenidas por delitos sexuales.
Cada vez que se detiene a un violador o abusador sexual que pueda coincidir con el perfil del asesino de Yaconis, el fiscal de la causa, José María Campagnoli, solicita que se le extraigan muestras de sangre para comparar con el ADN del homicida, informaron a LA NACION fuentes judiciales.
"Es triste que en tantos años la causa no haya avanzado. Alguien tendría que darme una respuesta por tanta impunidad. Pero, a pesar de todo, no pierdo las esperanzas de que aparezca una pista para esclarecer el homicidio", sostuvo a LA NACION la madre de Lucila.
Otro caso en el que hay pruebas científicas es en el homicidio de Rago Zapata. Los investigadores secuestraron colillas de cigarrillos. Los detectives de la División Homicidios confían en esclarecer el hecho.
"Quien pensó en matarla, pensó en la impunidad del crimen. Organizó el homicidio y la búsqueda de la impunidad", afirmó a LA NACION el abogado José María Vera.

Sospechoso
El abogado se refiere al asesinato de la auxiliar de enfermería asesinada en el Centro Nefrológico Buenos Aires. Vera representa a la familia de la víctima y destacó el trabajo hecho por la fiscal Claudio Gambotto
"Me gustaría que se resolviera. Es increíble, parece el crimen perfecto", dijo a LA NACION Nilda Centurión, la hermana de la víctima.
Una de las hipótesis que se manejaron fue que el crimen haya sido cometido por un ciudadano paraguayo, quien estuvo detenido; Centurión había declarado en su contra en un juicio.
También se investigó a un remisero que había invitado a salir a la víctima, pero se comprobó que a la hora del crimen estaba en el trabajo. Sigue en pie una pista sobre un depósito bancario con los ahorros que tenía Centurión.
Seis homicidios, seis casos impunes.

miércoles, 27 de octubre de 2010

El Tercer Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial será Bogotá 2012

El viernes en el Hotel Hilton de Buenos Aires.
Entre otros, Teresa Mellano, Felipe Rodríguez
Laguens, Sergio Levin (agachado),
Ema Cibotti y Viviam Perrone
Lo anunció Ricardo José Peña Lindarte, especialista de la Universidad Nacional de Colombia, en el cierre del Segundo Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial, que se realizó en el Hotel Hilton de Buenos Aires la semana pasada. El primero se realizó en San José de Costa Rica en el año 2008. A continuación presentamos el último comunicado de gestión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
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FUENTE: Agencia Nacional de Seguridad Vial
FECHA: 25 de octubre de 2010
TÍTULO: Comunicado de Gestión nº 72
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20 de octubre
II Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Instituto Vial Ibero-Americano (IVIA) y la Asociación Argentina de Carreteras (AAC), organizaron junto a la Dirección General de Tráfico de España (DGT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el II Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial.
El ministro del Interior, Florencio Randazzo, participó de la ceremonia inaugural, acompañado por el director ejecutivo de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens, y el presidente del Instituto Vial Iberoamericano de España, Jacobo Díaz Pineda.
Randazzo explicó que “en este Congreso participaron representantes de más de 20 países para trabajar y buscar líneas de acción en conjunto respecto a la seguridad vial”.
Reconocidos especialistas internacionales abordaron la problemática de la seguridad vial desde el punto de vista técnico, estratégico y político. En tal sentido, el director de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens, expuso junto con el director de la Dirección General de Tráfico de España, Pere Navarro Olivella, y el especialista en seguridad vial del Banco Mundial, Anthony Bliss, acerca del rol de las agencias estatales en esta problemática.
A través de los distintos paneles se abordaron, además, temas relacionados a la seguridad vial tales como: la educación y las campañas de comunicación, la conciencia social y los instrumentos para un cambio cultural, la experiencia de España, el ejercicio del poder de la policía, los sistemas inteligentes de transporte ITS, la infraestructura y la emergentología, entre otros.
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25 de octubre
Randazzo inauguró la feria “Eduvial 2010”
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), realizó la primera Feria Nacional de Educación Vial, “Eduvial 2010”, en la que participaron más de 3.000 alumnos, del 21 al 24 de octubre, en el Predio Ferial de La Rural de Palermo.
El ministro del Interior, Florencio Randazzo estuvo recorriendo la feria y dijo: “el objetivo es generar conciencia, con los juegos lúdicos los chicos adquieren conocimientos en materia de seguridad vial. De esta manera estamos apuntando al futuro”.
El director ejecutivo de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens, señaló que “con Eduvial se buscó llegar a los alumnos, docentes y directivos de todos los niveles para que la seguridad vial se inserte de forma definitiva en el sistema educativo”, y agregó que “estamos trabajando en la coyuntura, pero también estamos poniendo nuestras energías para lograr un cambio cultural de fondo en materia de seguridad vial”.
Los alumnos participaron de juegos, parques infantiles, proyección de videos y espacios interactivos, organizados por la ANSV, ONGs y empresas. A su vez, los docentes y funcionarios asistieron a charlas y talleres en el auditorio del predio.
A lo largo de la feria, también se pudo presenciar la puesta en escena de obras de teatro, así como la proyección de cortometrajes y documentales.
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15 de octubre
La ANSV lanzó Centros Nacionales de emisión de la LNC en Tucumán
Felipe Rodríguez Laguens, director ejecutivo de la ANSV, lanzó tres Centros Nacionales de emisión homologados en la provincia de Tucumán.
Rodríguez Laguens estuvo acompañado por el vicegobernador de la provincia, Regino Amado, el ministro de Seguridad Ciudadana, Mario López Herrera, el secretario de Transporte de Tucumán, Ramiro Gutiérrez, y los intendentes, Domingo Amaya, de San Miguel de Tucumán, Gustavo Durán, de Las Talitas, y Osvaldo Morelli, de Concepción.
El director de la Agencia dijo que "para obtener la licencia habrá niveles de exigencia teóricos y prácticos uniformes y exámenes psicofísicos reglamentados al más alto nivel, que van a ser validados por un software y con consulta permanente al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito".
Además, destacó que “estos centros representan al 60 por ciento del parque automotor de la provincia de Tucumán”.
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25 de octubre
Randazzo entregó cascos y alcoholímetros en diversas localidades del país
El ministro del Interior, Florencio Randazzo, recorrió los municipios de Escobar, San Isidro, Alem, Vicente López, General Rodriguez, Tres Arroyos y San Fernando entregando alcoholímetros y cascos homologados.
Randazzo explicó que “es importante utilizar el casco ya que uno de cada cuatro víctimas fatales pertenecen a accidentes donde participan motos, y el 80 por ciento de esos muertos son menores de 25 años”. A su vez, el Ministro dijo que “los alcoholímetros permitirán controlar el nivel de alcohol en sangre de los conductores, para prevenir accidentes relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas, la principal causa de siniestros de tránsito”.
En el marco del Plan Nacional de Uso de Casco, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ya entregó cascos y alcoholímetros en: Santiago del Estero, Chaco, La Pampa, Tucumán, Partido de la Costa, Baradero, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Avellaneda. Dicho plan consiste en que cada motociclista tome un curso de seguridad vial de 4 horas de duración, luego del cual, la ANSV le obsequia un casco homologado.
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25 de octubre
Compromiso Social por la Seguridad Vial
El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Felipe Rodríguez Laguens, firmó la “Carta Compromiso Social por la Seguridad Vial” con la Sra. Teresa Mellano, representante de la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito.
Con la firma de la carta, la Agencia y los familiares de víctimas de tránsito se comprometieron a seguir difundiendo la práctica de conductas de manejo prudentes, entendiendo a la seguridad vial como una responsabilidad del Estado, las instituciones y los ciudadanos.
La Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito es una organización no gubernamental que tiene como misión la concientización sobre la seguridad vial. Dentro de sus campañas más destacadas se encuentra la de pintar una estrella amarilla para representar a las víctimas de hechos de tránsito.

domingo, 24 de octubre de 2010

El Estado y las organizaciones civiles deben trabajar juntos para disminuir las muertes en el tránsito

El viernes en el Congreso de Seguridad Vial.
Adelante, de izquierda a derecha, Isabel Yaconis
y Viviam Perrone. En la fila de atrás, Zulma
Tarditti, Norma Arduini, Ema Cibotti y Mónica
Gangemi, entre otros familiares.
Por *Viviam Perrone, mamá de Kevin Sedano
kevinsedano@yahoo.com.ar
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El Segundo Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial -que se llevó a cabo en la Ciudad de Buenos Aires la semana pasada- puede convertirse en un paso importante para progresar en un asunto que debe ser prioritario en la agenda del Estado: disminuir las muertes en el tránsito.
Con 8 mil víctimas fatales por año, la circulación de vehículos por las calles y rutas constituyen la principal causa de víctimas fatales violentas en la Argentina. Son 22 vidas que se pierden por día, sin contar los más de 120 mil heridos anuales de distinto grado y miles de discapacitados.
A pesar de estos números, que hablan por sí solos, hay un enorme vacío legal e institucional en torno del problema. Desde hace años, la Asociación insiste -por ahora sin resultado- con un proyecto del abogado Claudio Mazaira -representante legal, ad honorem- para aumentar la pena del conductor que atropella y huye.
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Esta es la cobertura del Segundo Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial.
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FUENTE: Terra.com.ar
FECHA: 15 de octubre de 2010
TÍTULO: Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial del 20 al 22 de octubre
DESARROLLO: El II Congreso Iberoamericano de Seguridad Vial tendrá lugar en Buenos Aires del 20 al 22 de octubre, con la finalidad de abordar esta problemática desde el punto de vista técnico, estratégico y político, según se informó hoy.
El encuentro se desarrollará en el Hotel Hilton de Puerto Madero, ubicado en la calle Macacha Güemes 351, de la Ciudad de Buenos Aires.
El Congreso ha sido organizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) -organismo dependiente del Ministerio del Interior-, el Instituto Vial Iberoamericano (IVIA) y la Asociación Argentina de Carreteras (AAC) junto a la Dirección General de Tráfico de España (DGT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El objetivo de la convocatoria es analizar "la problemática de la seguridad vial desde el punto de vista técnico, estratégico y político", adelantaron los organizadores.
Para este análisis se contará con la presencia del director de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens; el director de la Dirección General de Tráfico de España, Pere Navarro Olivelia, y el especialista en seguridad vial del Banco Mundial, Anthony Bliss, que hablará del rol de las agencias estatales en esta problemática.
A su vez, el ministro de Educación, Alberto Sileoni, disertará sobre la incorporación de la seguridad vial a la currícula escolar, mientras que la ministra de Industria, Débora Giorgi, se referirá a los nuevos estándares de seguridad en vehículos del Mercosur.
A través de distintos paneles se abordaran, además, temas relacionados a la seguridad vial tales como: la educación y las campaña de comunicación, la conciencia social y los instrumentos para el cambio cultural, la experiencia de España, el ejercicio del poder de la policía, los sistemas inteligentes de transporte ITS, la infraestructura y la emergentología, entre otros.
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Esta es una de las tantas coberturas del problema vial.
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FUENTE: Clarin.com.ar
FECHA: 17 de octubre de 2010
AUTOR: Einat Rozenwasser
TÍTULO: GBA: el 50% de los autos, sin controles de seguridad
BAJADA: Viejos y descuidados son un peligro en la calle. No cumplen con la Verificación Técnica obligatoria. Además, uno de cada tres tiene más de 20 años de antigüedad. Según los expertos, hasta un 25% de los accidentes se produce por fallas técnicas.
DESARROLLO: Inseguridad vial,controles de seguridadCoche viejo, coche viejo, porque me deja en cada camino yo no lo quiero tener”. En la cabeza resuena una y otra vez la primera frase del famoso tema de los brasileños Os paralamas do sucesso.
Y en 1994, cuando el cantante Herbert Vianna sacudía las radios con su hit, muchos de los autos antiguos (y en mal estado) que todavía hoy circulan por la Ciudad y el Gran Buenos Aires (16% y 30% de su parque automotor, respectivamente) ya tenían unos cuantos años encima. Hay que agregar que la estadística muestra que entre el 20% y el 25% de los accidentes de tránsito se produce por fallas técnicas. Y relacionarlo con otro dato fundamental: en el GBA, la mitad de los autos no cumple con la Verificación Técnica Vehicular obligatoria , mientras que en Capital Federal estos controles de seguridad todavía no están implementados.
Antes de continuar con la presentación de las cifras, una referencia: en la Ciudad hay registrados 1.200.000 vehículos, y se estima que cada día ingresan 1.300.000 del GBA. “Si dejamos de lado Santa Cruz y Tierra del Fuego, la Ciudad cuenta con el parque automotor más nuevo: sólo el 16% tiene más de 20 años. En la Provincia, el 30% es anterior a 1990 y a nivel nacional, rondan el 28%”, compara Guillermo Dietrich, subsecretario de Transporte del Gobierno porteño.
Para Eduardo Bertotti, director del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), el problema más grande es la falta de revisión técnica : “Más allá de la antigüedad, lo importante es que el vehículo esté en condiciones. Se puede tener un auto muy nuevo con defectos de mantenimiento que hacen que la dirección, por ejemplo, se vuelva defectuosa”, explica. Y sigue: “En accidentología no existe una causalidad única, confluyen tres factores: el humano, el camino y el técnico. En esa cadena, entre el 20% y el 25% de los accidentes se producen por fallas del vehículo, que en su mayoría se ubican en los sistemas de seguridad activa, como la dirección, los frenos, los neumáticos y las luces”.
En la Provincia, la VTV es obligatoria. “Es una defensa que tiene la sociedad contra la inseguridad vial”, expone Oscar Bonavota, presidente del Ente Regulador de la VTV. En la Ciudad los controles son obligatorios para taxis, remises y transportes escolares, pero en el caso de los autos particulares recién podría comenzar a implementarse dentro de un año . “La Ley está aprobada y ya tenemos el pliego que irá a la Legislatura en las próximas semanas para que lo refrenden, y así poder licitar y luego poner en marcha las plantas que se harán cargo del control técnico. El proyecto prevé un plazo de 300 días”, agrega Dietrich.
A pesar de que la cantidad de autos sin control en el Gran Buenos Aires sigue siendo alta, se registró un cambio durante los últimos dos años: mientras que en 2008 apenas el 27,9 % de los autos del GBA habían pasado por la VTV obligatoria, en 2009 el porcentaje subió al 50%. “El problema de la antigüedad del parque automotor y la falta de mantenimiento es causante del 21% de las infracciones realizadas. Quintuplicamos los controles el último año y este verano la fiscalización en todas la rutas de la Provincia será aún más rigurosa”, explica Alberto Pérez, jefe de Gabinete de la Provincia.
Desde la Dirección provincial de Política y Seguridad Vial agregan que el año pasado se realizaron 720.429 verificaciones sobre un total de 1.442.505 vehículos en condiciones de realizar la VTV. Así y todo, un 27 % de los que se presentaron (195.956 móviles) tuvieron que reverificar porque presentaban al menos un defecto leve o grave. Entre las principales causas de reprobación aparecen fallas en el sistema de frenos (20,6%), en la sección de luces reglamentarias (19,6%) y en el estado general del vehículo (17,2%). Además, circular con las “huellas” de un choque potencia el riesgo de otros accidentes (ver aparte). Y un dato importante: al participar de un accidente la VTV pierde validez y el vehículo debe ser verificado nuevamente.
En muchos casos sucede que los autos que no cumplen con la verificación técnica obligatoria tampoco cuentan con los seguros mínimos que requiere la Ley. “A junio de 2010 teníamos unos 7.500.000 de autos asegurados en todo el país: alrededor del 75% del parque cuenta con, al menos, un seguro de responsabilidad civil”, confirma Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Seguros. Y agrega: “El problema es la poca conciencia y solidaridad social de los dueños ya que, además de manejar y circular en malas condiciones técnicas, en caso de que se produzca un siniestro no hay nadie que cubra a la víctima. A modo de referencia, se puede decir que el costo del seguro básico es de entre 20 y 25 litros de nafta por mes”.
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*Presidenta de la Asociación. Su hijo fue atropellado y muerto con 14 años en 2002 en el partido bonaerense de Vicente López. Kevin cruzaba la avenida del Libertador escapando de una patota callejera. El automovilista asesino, Eduardo Sukiassian, fue condenado, pero nunca cumplió la pena de tres años de cárcel efectiva.

viernes, 22 de octubre de 2010

Pase el tiempo que pase, la familia de Erica Soriano continuará buscándola

Anoche en Villa Adelina. Ester -mamá de Erica Soriano-,
con sus otros hijos, Mauro, Gisela, Verónica y Luciano.
Junto a ellos Silvia Irigaray, de la Asociación.
Por Silvia Irigaray, mamá de Maxi Tasca*
silvia_irigaray@hotmail.com
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Cuando me despedí de Ester, la mamá de Erica, le dije que su hija va a aparecer prontito, y que, cuando eso suceda, le voy a contar lo luchadora que es su madre. Conversamos anoche, durante la marcha que Ester organizó junto a sus hijos Verónica, Gisela, Luciano y Mauro en su ciudad, Villa Adelina, en el partido bonaerense de San Isidro. Nos acompañaron unos 1.500 vecinos que piden la aparición con vida de la joven embarazada de 30 años, cuyo rastro se perdió el 21 de agosto pasado, hace hoy dos meses. Lo último que se sabe de Erica es que acababa de discutir con su novio Daniel Lagostena, en su casa del partido de Lanús, y había salido para visitar a su madre en Villa Adelina.
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Esta es la cobertura periodística de la marcha de anoche.
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FUENTE: Elcomercioonline.com.ar
FECHA: 21 de octubre de 2010
VOLANTA: Zonales. San Isidro
TÍTULO: Nueva marcha por Erica Soriano en Villa Adelina
“No somos investigadores, pero no solo los familiares y amigos de Erica Soriano, sino toda la comunidad estará esperando que este caso se resuelva positivamente”, dijo esta noche en Villa Adelina el intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, durante una nueva marcha, en este caso a dos meses de la desaparición de la jóven embarazada.
"Crece la ansiedad por su aparición, teniendo en cuenta que hace dos meses que se la vió por última vez; por eso seguimos acompañando a los familiares y amigos de Erica, con el decidido apoyo de la comunidad para la resolución de ese caso y que no cese la búsqueda”, agregó Posse.
El jefe comunal reveló asimismo que se puso a disposición de la Justicia todas las imágenes almacenadas por las cámaras de seguridad del municipio, desde la fecha de la desaparición de la joven, para que puedan monitorearlas en la búsqueda de pistas que lleven al esclarecimiento del caso.
El intendente Posse llegó poco antes de las 20 a Avenida de Mayo y Lamadrid, desde donde partió esta marcha en reclamo por la aparición de Erica, organizada por familiares y amigos de la joven embarazada. También estuvieron los secretarios de Obras Públicas, ingeniero Bernardo Landívar y de Servicios Públicos de la comuna, Arberto Trípoli, así como los concejales Carlos Castellano, Daniel Giovanelli y Pablo Fontanet.
Más de 1.500 personas participaron de la marcha y a su paso por el centro de Villa Adelina hacia el Paseo de los Inmigrantes, se fueron sumando más vecinos y comerciantes. Hubo incesantes aplausos, acompañados por el canto de “¡Se siente, se siente, Erica presente!”.
En el Paseo de los Inmigrantes se exhibió un video de Erica y hablaron sus familiares, reclamando su pronta aparición.
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*Maximiliano Tasca tenía 25 años cuando fue muerto a balazos por un policía uniformado en el bar de una pequeña estación de servicio del barrio porteño de Floresta. Fue en diciembre de 2001. Las víctimas fatales, tres en total -porque con Maxi estaban sus amigos Cristian Gómez, hijo de Elvira Torre, otra integrante de la Asociación, y Adrián Matassa-, se encontraban sentados mirando las noticias por televisión. Juan De Dios Velaztiqui, autor de la masacre, fue condenado a cadena perpetua.

Isabel Yaconis: "Los temas que preocupan a los argentinos son ignorados por el Congreso"



La mamá de Lucila Yaconis*, que es integrante de la Asociación, leyó la carta de las Madres del Dolor en presencia de Matías Píparo, el hermano de Carolina.  Ambos -Isabel y Matías- compartieron la edición del 19 de octubre del programa televisivo Otro Tema que conduce Santo Biasatti en el canal Todo Noticias. La intervención de Isabel Yaconis comienza a los seis minutos del video, que dura algo más de nueve.
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Carolina Piparo estaba embarazada de ocho meses cuando fue baleada el 29 de julio a la salida de un banco de La Plata. Ella sobrevivió; pero murió su bebé, Isidro. El lunes, Carolina difundió una carta en la que reiteró su pedido desesperado de justicia. Horas después, las Madres del Dolor salieron a respaldarla con otra misiva pública.
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Esta es la evolución de la noticia en la prensa nacional.
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FUENTE: Lanacion.com.ar
FECHA: 21 de octubre de 2010
AUTORA: Valeria Musse, corresponsalía La Plata
VOLANTA: En La Plata
TÍTULO: Polémica entre el juez Melazo y Piparo
BAJADA: Dijo que la carta de la mujer fue desmedida
DESARROLLO: LA PLATA.- Luego de que el juez de Garantías platense César Melazo dijera que le había parecido "desmedida" la carta que hiciera pública Carolina Piparo, en la que dijo estar "desamparada y abandonada por las instituciones", y agregó sentirse "más indagada que los asesinos de mi hijo", Matías -el hermano de la mujer- aseguró que "hubo una mala interpretación" del magistrado respecto de la misiva.
En diálogo con LA NACION, el joven enfatizó que la familia Piparo "desde el primer día" destacó el accionar de la Justicia. "No ponemos en duda el trabajo. Lo que mi hermana escribió fue una crítica a la insistencia de cómo se la buscó a ella últimamente cuando, en realidad, es la víctima", agregó.
El disparador de este contrapunto verbal comenzó hace dos semanas, cuando el fiscal penal de la causa, Marcelo Romero, citó a Carolina con el propósito de realizarle un nuevo examen psicofísico para saber si ya estaba en condiciones de participar de una rueda de reconocimiento.
Como el funcionario no la encontró en los domicilios registrados en la causa, hizo llegar el aviso por medio de sus abogados. Al transcurrir los días, Romero analizaba pedir la "averiguación de paradero" de la mujer.
El pasado lunes, un día después del Día de la Madre, Carolina dio a conocer una carta de su autoría. Afectada por conmemorar su primer día como mamá en el cementerio, donde está su hijo Isidro, que murió luego de que ella fuera baleada en una salidera bancaria cuando estaba embarazada, la mujer se indignó ante el pedido reiterado de la Justicia para que se presentara.
"No entiendo esa persecución de mi paradero y evaluación psicofísica para corroborar lo que ya dijeron los profesionales que me atienden; esto hace que me sienta más indagada que los asesinos de mi hijo", escribió.
Tanto Matías Piparo como Fernando Burlando, abogado de Carolina, consideraron "excesivas" las medidas para dar con la joven. "Era innecesario después del parte médico que decía que ella no estaba aún en condiciones de reconocer a quién le disparó", dijo el representante legal a LA NACION.
Tras ratificar que aún consideraba "desmedida" la misiva de Carolina, el juez Melazo intentó bajar el tono de su declaración. "Yo entiendo el dolor de la mujer y es cierto que nada alcanza si Isidro está muerto. Pero nadie mejor que ella para ampliar la indagatoria e identificar al autor de los disparos", dijo el magistrado en diálogo con LA NACION.
"El trabajo de investigación de la Justicia fue rápido y bueno, los delincuentes fueron encarcelados, hubo infinidad de allanamientos, se investigó si existió vinculación policial, política y del personal del banco", explicó Melazo, que agregó: "Con esto quiero explicar por qué entiendo como un exceso de la mujer de meter a toda la Justicia en la misma bolsa".
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*Lucila Yaconis tenía 16 años cuando fue encontrada sin vida junto a las vías del ferrocarril, prácticamente a la vuelta de su casa del barrio porteño de Núñez. La carátula de la causa es intento de violación. El asesino la atacó mientras cruzaba el paso a nivel. Como no pudo salirse con la suya, la asfixió hasta que el corazón de la adolescente dejó de latir. Se encontraron restos genéticos, pero se desconoce la identidad del agresor. De la misma manera, se ignora cuántas veces puede haber abusado y matado desde 2003, cuando ocurrió el crimen.

martes, 19 de octubre de 2010

Respuesta de las Madres del Dolor a la carta de Carolina Piparo

Carolina Piparo estaba embarazada de ocho meses cuando
fue baleada el 29 de julio a la salida de un banco
 de La Plata. Ella sobrevivió; pero murió el bebé, Isidro.
Hemos leído tu carta y queremos decirte que las madres a las que nos mataron un hijo entendemos tu Dolor.
En tu carta decís que te sentís sola; a nosotras nos pasa lo mismo.
Nos sentimos solas cuando los proyectos que presentamos a los legisladores para mejorar leyes o llenar vacíos legales se esfuman en el Congreso o en la Casa Rosada.
Nos sentimos solas cuando vemos que hace años que pedimos un Registro de ADN para que sea usado como herramienta de investigación y nos dicen que estamos "estigmatizando" a los violadores; cuando pedimos que la fuga del lugar del hecho en casos de tránsito se convierta en un agravante y nos dicen que "queda mal" pedir más pena.
Nos sentimos solas cuando encendemos el televisor y vemos más muertes producidas por asesinos con antecedentes a quienes algún Juez les autorizó la libertad.
Carolina, te querés ir del país con tu marido. Te deseamos que encuentres Paz. Isidro va a estar con vos donde decidas estar...
...El dolor también.
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Así apareció la carta de Carolina Piparo en la prensa nacional.
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FUENTE: Clarin.com
FECHA: 18 de octubre de 2010
TÍTULO: Carolina Píparo: "Me siento desamparada y abandonada"
BAJADA: A través de una carta, acusó a las autoridades de "incapacidad" para prevenir delitos. Y se mostró indignada porque, en cambio, los políticos "hablan de imagen y de futuras candidaturas". También denunció una "persecución" judicial para someterse a exámenes médicos.
DESARROLLO: Carolina Píparo se pronunció por primera vez en forma pública sobre la salidera que terminó con la muerte de su bebé Isidro. A través de una carta, dijo sentirse "desamparada y abandonada" por las autoridades. Y a dos meses y medio del hecho, denunció una "persecución" judicial para someterse a nuevos exámenes psicofísicos.
Mientras la Justicia intenta dar con su paradero para saber si puede participar de una rueda de reconocimiento con los detenidos que hay por su caso, Carolina, de 36 años, decidió hablar.
"Estoy muy triste y con muchísima bronca. Primero con la Justicia: no entiendo esa persecución de mi paradero y evaluación psicofísica para corroborar lo que YA (sic) dijeron los profesionales que me atienden, esto hace que me sienta más indagada que los asesinos de mi hijo", escribió Carolina en el primer párrafo de su carta.
"Comparto el dolor y los dichos de la mama de Matías Berardi ante la inoperancia, la falta de idoneidad y la incapacidad de PREVENIR que caracteriza a la gestión del gobierno provincial, viendo que con total desfachatez como se adjudican la resolución de los casos por el solo hecho de tener algunos detenidos en tiempos récord, hoy deberían estar con sus madres Isidro, Matías, Rodrigo...", agregó.
Carolina también se quejó por la falta de respuestas políticas tras el hecho. "Estoy tratando de juntar fuerzas para hacer público mi reclamo, porque no entiendo que se esté hablando de imagen y de futuras candidaturas, y nada se hace para que no se repita uno de los crímenes más crueles en la historia de nuestro país, en muchos países un caso como el mío, obligaría a que muchos responsables políticos den un paso al costado. Me siento desamparada y abandonada por todas las instituciones públicas y privadas que debieron protegerme", indicó.
"En definitiva ni iniciar el juicio que merece el banco por no haber resguardado mi seguridad ni el hecho de que haya siete delincuentes en la cárcel, que no debían estar formando parte de la sociedad, no disminuye en nada el dolor de ni siquiera haber podido conocer a mi bebe y de haber tenido que pasar mi primer día de la madre en un cementerio", cerró.
Carolina –que tenía un embarazo de ocho meses– fue baleada el 29 de julio pasado después de que una banda de delincuentes la persiguiera y le robara el dinero que sacó de una sucursal del banco Santander Río de La Plata. Las heridas derivaron en una cesárea de emergencia y su bebé, Isidro, murió una semana después. Por su caso hay actualmente 10 imputados, con distintos grados de responsabilidad.

En el cumpleaños 21 de Marcelita Iglesias, los padres redoblan el pedido de justicia

Pura sonrisa.  Marcelita Iglesias con sus
padres Nora y Eduardo, que tras casi 15
años siguen esperando justicia.




"Nosotros no bajaremos los brazos, seguiremos bregando incansablemente hasta obtener justicia", dice Nora Iglesias, integrante de la Asociación y mamá de la niña nacida el 19 de octubre de 1989 y muerta absurdamente el 5 de febrero de 1996.
Ese día, Marcelita fue aplastada por una enorme escultura colocada ilegalmente en un espacio público del ex Paseo de la Infanta -ahora Paseo Marcela Brenda Iglesias, según la ley 2.366 de la Legislatura Porteña- en el barrio porteño de Palermo.
Como consecuencia, en pocos meses se cumplirán 15 años de impunidad para un crimen cometido en un lugar abierto, a plena luz del día y ante infinidad de testigos.
Actualmente, el reclamo de una condena para los responsables -que fue denegado por todas las instancias judiciales argentinas, incluida la Corte Suprema- se encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington.
"Considerando que en nuestro país no la hemos conseguido, recurrimos a instancias internacionales por privación de justicia y por los daños irrogados", dice Eduardo Iglesias, el papá de la víctima.
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Esta es la denuncia que actualmente tramita la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Washington.
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PRESENTAN DENUNCIA ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Dr. Santiago Cantón
1889 F Street, N. W.
Washington D.C. 20006

Estimado Señor :
EDUARDO RUBÉN IGLESIAS y NORA ESTER RIBAUDO, ambos de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle Murguiondo 4054, piso 1º, departamento 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, con el patrocinio letrado de los Dres. María del Carmen Verdú, Daniel A. Stragá y Laura del Cerro, con domicilio en Avenida Corrientes 1327, piso 3º "11", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, nos dirigimos a la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de denunciar al Estado Argentino por la violación de los derechos protegidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención), en perjuicio de los peticionarios y de nuestra hija menor de edad MARCELA BRENDA IGLESIAS.

I. PRESENTACIÓN
Como se acredita con claridad y será demostrado en las páginas que siguen, el Estado Argentino ha violado el derecho de los peticionantes EDUARDO RUBÉN IGLESIAS y NORA ESTER RIBAUDO para acceder a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces y Tribunales competentes para investigar y sancionar a los responsables del homicidio culposo de nuestra hija MARCELA BRENDA IGLESIAS, incumpliendo así la obligación de las autoridades competentes previstas por el sistema legal argentino, para decidir sobre el derecho a reclamar justo juicio y castigo por el delito cometido el 5 de febrero de 1996.
Desde esa fecha, los peticionarios intentamos por todos los medios a nuestra disposición que se investigaran los hechos y se castigara a los responsables del homicidio de nuestra hija MARCELA BRENDA IGLESIAS. Sin embargo, transcurrieron más de doce (12) años, y a pesar que la investigación fue completada en menos de tres años y sólo restaba celebrar el juicio oral y público contra los responsables, la interpretación del derecho de defensa en sentido contrario a las garantías judiciales establecidas por la Convención y el accionar abusivo de los imputados, avalado e incentivado por acción y omisión que determinó la inacción de las autoridades judiciales argentinas, ha impedido la realización del juicio ya que durante más de ocho (8) años se impidió con subterfugios el pleno ejercicio de nuestro derecho de acceso a la Justicia, lo que trajo como consecuencia que el hecho no fuera examinado en la instancia judicial pertinente.

II. HECHOS
En el mes de septiembre de 1988 la empresa Ferrocarriles Argentinos suscribió con la firma "Panter S.R.L." la concesión de un predio demarcado por los arcos ferroviarios en el Parque Tres de Febrero de la ciudad de Buenos Aires, siendo uno de ellos denominado "Paseo de la Infanta".
Entre las actividades convenidas, la firma concesionaria fue autorizada a explotar diferentes actividades comerciales y de índole cultural. Para esto último, subcontrató a la empresa "Facilven S.A.M.", que bajo el nombre de fantasía "Der Brücke", explotaba una galerí¬a de arte.
Así las cosas, esta firma organizó, entre los dí¬as 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1994, el "Primer Encuentro de Escultores en el Paseo de la Infanta". Entre los participantes se encontraba el Sr. Danilo Danzinger, que expuso una obra denominada "Elementos".
Una vez culminada la exposición, algunas de las obras de arte quedaron emplazadas en las terrazas del sector sur del "Paseo de la Infanta" para su exhibición y venta, mientras que otras fueron retiradas por sus creadores. En el caso de la escultura aludida, después de varios traslados, se decidió que fuera nuevamente emplazada en el Paseo.
En el verano de 1996 inscribimos a nuestra hija Marcela, entonces de seis años de edad, en la colonia de vacaciones del Banco Hipotecario Nacional, dado que su padre era empleado bancario. El día lunes 5 de febrero, aproximadamente a las 14:45, el contingente de niños fue llevado de visita al complejo recreativo "Paseo de la Infanta" al que aludiéramos más arriba.
Los niños se encontraban jugando en el sector destinado al tránsito peatonal del nombrado paseo, sitio en el cual estaban emplazadas varias de las esculturas que habían quedado en el lugar después de la exposición mencionada.
En esa instancia, la estatua "Elementos", del escultor Danilo Danziger, de gran tamaño y de un peso aproximado a los 250 kgs., se desplomó sobre nuestra hija y dos de sus compañeritas, Lucía Acosta Ryan y Antonella Zazari¬no.
Al arribar personal médico se pudo constatar el deceso por fractura de cráneo de Marcela, mientras que las otras dos menores padecieron lesiones de distinta consideración.
Instruída la correspondiente causa penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional nº 11, a cargo del Dr. Luis Schlegel, fueron formalmente imputados el Sr. Danilo Danzinger, creador artístico de la escultura "Elementos", obra que causara el luctuoso suceso; la Sra. Diana González de Lowenstein, responsable de la galería de arte "Der Brücke", lugar en donde se hallaba en consignación la obra mencionada, y los funcionarios municipales Sres. Héctor Torea, Antonio Mazzitelli, Juan Carlos Fabale y Marco Pasinato, quienes, por acción u omisión, incumplieron los deberes propios de su cargo, creando las condiciones necesarias para la producción del trágico episodio.
Se acreditó en la instrucción que la estatua, de estructura metálica, estaba en evidente estado de oxidación y corrosión; que a pesar de su gran porte y peso, se encontraba sujeta sólo de dos extremos con un único punto de soldadura; y que nunca había sido asegurada debidamente, teniendo en cuenta su peso y proporción.
Como decíamos, la responsabilidad penal recayó sobre seis (6) personas. Por una parte, el escultor Danilo Danzinger, como consecuencia de la deficiente construcción (falta de soldadura) y ausencia de mantenimiento de la estatua. Con relación a la Sra. Diana Lía González de Lowenstein, en su carácter de directora de arte de la galería "Der Brücke", era quien tenía de hecho la guarda y el cuidado de la obra "Elementos", no obstante lo cual, omitió revisar la instalación de la estructura, y no adoptó las medidas de seguridad y protección que las circunstancias requerían, contribuyendo con dicho accionar negligente, a provocar el suceso que le costara la vida a nuestra hijita.
La imputación que pesó sobre los funcionarios públicos, Sres. Antonio Mazitelli, quien se desempeñaba a cargo de la Dirección de Inspecciones de Rutina de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;( hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Héctor Torea, que ejercía el cargo de Director General de la Policía Municipal y Juan Carlos Fabale, que se laboraba como Jefe de Departamento de la Zona III de la Policía Municipal, se fundó en que los nombrados funcionarios incumplieron sus deberes de contro1, omitieron realizar actos propios de su función, los que de haberse cumplido hubiesen evitado la muerte de MARCELA BRENDA IGLESIAS aplastada por una escultura de casi trescientos kilos de peso. Finalmente, otro funcionario público, el Sr. Marco Pasinato, fue imputado por haber suscripto la resolución Nº 316 SPUyMA que autorizó a la firma Panter SRL y a sus sublocatarios a realizar actividades comerciales en el predio correspondiente a los "arcos", lugar de acceso publico que se entregó para uso de actividades privadas.
Con fecha 19 de noviembre de 1999, con firma del Juez de Primera Instancia Dr. Fernando Luis Pigni, titular del Juzgado Correccional Nº 11, se clausuró la instrucción y se ordenó la elevación a juicio oral de las actuaciones. Vale decir que la instrucción del sumario demandó poco menos de tres años, la causa de esta manera estuvo en condiciones para que se cumpliera el debate oral y público al término del cual podría dictarse una sentencia condenatoria o absolutoria.
Luego de que las defensas recusaran a dicho magistrado, lo que veremos en detalle al analizar el trámite del expediente desde la clausura de la instrucción, ya que es en esa etapa que se produjo la violación a los derechos garantizados por los arts. 8 y 25 de la Convención, resultó sorteado para intervenir en el juicio oral el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, a cargo de la Dra. Susana Nocetti de Angeleri. El 13 de diciembre de 1999 la Sra. Jueza citó a las partes para el juicio oral.
Fue a partir de ese acto nodal y trascendente que la causa comenzó su letargo. Como lo manifestara asertivamente el Fiscal actuante en el expediente, fue tras la elevación a juicio "cuando la causa entra en el injusto reposo procesal que (...) se debió lisa y llanamente a la actuación complaciente de los diferentes órganos de la institución judicial, abonada por sucesivos, absurdos e inocuos recursos -todos rechazados- de los diferentes defensores de los múltiples procesados, involucrados en la causa, siempre con el pretexto de ejercitar la defensa en juicio".
Pese a que los peticionarios, en su carácter de querellantes, intentaron activar el trámite, la causa permaneció inerte y recorriendo despachos con recursos inocuos e improcedentes, suspendiéndose en dos oportunidades el juicio oral y público. De tal manera transcurrió el tiempo, y de forma inexorable y como sentencia de una muerte anunciada, la jueza de grado, finalmente, decretó la extinción de la acción penal, con fecha 15 de marzo de 2005, sobreseyendo en consecuencia a todos los procesados.
Agotados todos los recursos disponibles para la querella, ante la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta resolución adquirió firmeza de cosa juzgada, luego del fallo dictado por el Superior Tribunal de la Nación el 11 de diciembre de 2007 y notificado a estos peticionarios el 18 de marzo de 2008.
En consecuencia, y pese a que en menos de tres años se había concluido la etapa de instrucción del sumario, y ya a fin de 1999 el expediente estaba elevado y con citación a juicio oral, la injustificable demora producida por el aparente accionar defensista, no sólo tolerado, sino consentido y avalado por el Poder Judicial argentino, permitió que finalmente el homicidio de una niña de seis (6) años MARCELA BRENDA IGLESIAS quedara impune y se privara a sus padres, querellantes en la causa, de todos sus derechos inalienables, tales como acusar y requerir pena en el juicio oral, en el que se debía en definitiva, analizar las pruebas reunidas, deslindar las responsabilidades de los procesados, y dictar una sentencia adecuada a derecho y protectiva del verdadero y real acceso a la justicia, para que sí se realice el valor Justicia y se alcance la verdadera paz social.

II.- AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS
El preámbulo de la Convención Americana expresa que "la regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser esta 'coadyuvante o complementaria' de la interna". (Pinto, Mónica, La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, p. 59).
En el caso, el peticionario, Sr. Eduardo Rubén Iglesias, en su rol de querellante de acuerdo a la normativa procesal interna, agotó todos los recursos disponibles en derecho nacional, concediendo al Estado Argentino la posibilidad de reparar la queja que, ahora, constituye el objeto de la acción internacional.
En efecto, tanto la querella, como el Ministerio Público, incoaron los correspondientes recursos de casación penal contra la sentencia que dispusiera la prescripción de la acción penal dictada por la Jueza Nocetti de Angeleri. Ante el fallo dividido de la Sala IV de la Cámara de Casación, el damnificado y el Fiscal interpusieron sendos recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 11 de diciembre del 2007 y con la salvedad de la disidencia del Señor Presidente de la Corte, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, el máximo tribunal argentino desestimó los recursos por considerarlos inadmisibles, en un claro signo de absolutismo, sin fundar el decisorio.
Por tanto, encontrándose clausurada la vía nacional para corregir internamente la violación a los derechos humanos sufrida por los suscriptos, ha quedado expedita la vía para accionar en este marco interregional.
Advirtiendo que el último trámite del rito interno (rechazo del recurso extraordinario) fue notificado a la querella el 18 de marzo del corriente año, la presente interposición de la acción internacional emerge temporánea y de acuerdo a las previsiones del Art. 30 de la Convención.

III. ANÁLISIS DE LA CAUSA INTERNA
La causa judicial se inició el mismo día del mortal suceso, intervino como autoridad preventora la Comisaría 23ª de la Policía Federal Argentina, con colaboración de personal destacado por la Superintendencia de Bomberos de la PFA. Como se refiriera supra, la instrucción recayó en el Juzgado Correccional N° 11, Secretaría N° 71.
Más allá de la compleja acreditación de la materialidad del hecho enrostrado, que requirió de la realización de numerosas pericias y consultas técnicas a diferentes organismos, más la propia reconstrucción del hecho y sin perjuicio de la intrincada red de cuestiones administrativas referentes a la empresa Ferrocarriles Argentinos y a la Municipalidad (actualmente Gobierno) de la Ciudad de Buenos Aires, a fines de 1999 se hallaban determinadas, con el alcance de la etapa instructoria, las responsabilidades penales del constructor de la estatua, de su guardadora y de los funcionarios públicos encargados del control y verificación sobre el espacio público y con poder de policía excluyente en el sitio.
Elevada la causa a juicio, comenzó la estrategia defensista, la que consistió de manera cierta en promover de manera consensuada entre los diferentes actores, la dilación de los términos procesales a la búsqueda de que transcurriera el tiempo necesario para articular el planteo de prescripción de la acción penal.
Esta grave conducta es harto frecuente entre algunos profesionales del derecho, pero sólo rinde verdaderos frutos para frustrar el derecho de acceso a la justicia cuando, como en este caso, sus maniobras abusivas, realizadas en nombre del derecho a la defensa en juicio, son acompañadas por la indispensable lenidad judicial.
Sin el concurso de jueces y camaristas que se convierten, de hecho, en cómplices de las dilaciones, no es posible que prospere la táctica de retardar el proceso, mediante la sucesiva e ininterrumpida interposición de recursos de toda índole, nulidades, recusaciones todas las existentes en los códigos o normas comunes.
Es necesario reseñar los actos procesales cumplidos desde que, clausurada la instrucción, la causa estuvo en condiciones de elevarse a plenario y citarse a juicio:
•El 1º de marzo de 1999, el Fiscal solicitó la elevación a juicio de las actuaciones, atribuyendo a Danilo Danziger y Diana Lía González de Lowenstein el delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas; a Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Fabale, los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas cometidos por omisión del deber de cuidado emanado de su condición de funcionarios públicos; y a Marco Pasinato el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
•El 9 de marzo de 1999, la defensa particular del Sr. Pasinato planteó la excepción de falta de acción del querellante (el aquí peticionario) y de la Defensora del Pueblo.
•El 15 de marzo la misma parte planteó la incompetencia del juzgado correccional ordinario, solicitando el pase de las actuaciones al fuero federal. Ya había un planteo anterior de otras defensas en igual sentido que había sido rechazado.
•El 26 de marzo de 1999 el titular del Juzgado Correccional 11 rechazó la excepción de incompetencia y el planteo de excepción de falta de acción respecto de la Defensoría del Pueblo, haciendo únicamente lugar a la excepción por falta de acción del querellante Eduardo Rubén Iglesias, decisión técnicamente correcta, ya que el delito imputado a Pasinato (incumplimiento de los deberes de funcionario público) no remite a un derecho en cabeza del querellante, sino que el damnificado es la administración pública.
•Apelado a la Cámara Criminal el rechazo, el 7 de junio de 1999 fue confirmado el fallo.
•El 16 de noviembre de 1999 la defensa del Sr. Torea informó al juzgado que el 12 de mayo interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el rechazo de la excepción de incompetencia.
•El 19 de noviembre de 1999, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Correccional nº 11, Secretaría nº 71, dictó auto de elevación a juicio.
•El 9 de diciembre de 1999 la defensa de la Sra. González de Lowenstein pidió la suspensión de juicio a prueba de conducta (probation), y solicitó la suspensión del trámite principal.
•El 13 de diciembre de 1999 el juzgado citó a juicio a las partes, y las emplazó a ofrecer prueba para el futuro debate.
•El 22 de diciembre de 1999, los defensores de los Sres. Pasinato y Torea solicitaron la recusación del magistrado.
•El 2 de febrero de 2000 el juez Schlegel rechazó las recusaciones.
•El 10 de marzo de 2000, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió hacer lugar a la recusación planteada, mandando sortear nuevo juzgado para intervenir en la etapa de plenario . Fue sorteado el nº 3, secretaría nº 60, de la Dra. Nocetti de Angeleri.
•El 2 de mayo de 2000 la nueva jueza inició el trámite correspondiente al pedido de probation.
•Con fecha 13 de julio y 4 de agosto de 2000, el juzgado resolvió no conceder la suspensión de juicio a prueba de conducta. Ambas defensas apelaron a la Cámara de Casación y plantearon la inconstitucionalidad de lo resuelto.
•El 28 de septiembre de 2000 se remitió la causa a la Cámara de Casación por la apelación contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba de conducta.
•El 15 de diciembre de 2000, el juzgado advierte que, en su ofrecimiento de prueba, la defensa del Sr. Torea había planteado la incompetencia del juzgado, por lo que se forma nuevo incidente.
•El 8 de febrero de 2001 se rechaza el planteo de incompetencia.
•El 5 de abril de 2001, la Cámara de Casación rechazó los recursos contra la resolución que denegó la probation.
•El 11 de abril de 2001, la Cámara de Casación informa que hay un recurso extraordinario ante la Corte Suprema presentado contra su anterior resolución.
•Desde el 25 de marzo de 2001 se invirtieron varios meses en recibir causas conexas solicitadas como prueba por las partes, y en la designación de una perito intérprete del idioma inglés para traducir documentación aportada por las defensas (un informe suscripto por la fiscal Janet Reno de Miami sobre las bondades artísticas del Sr. Danilo Danziger).
•El 21 de noviembre de 2001 se cita a los imputados a la audiencia que prescribe el art. 41 del Código Procesal (conocimiento de visu de los imputados, informe ambiental, cuadernillo de personalidad).
•El 26 de marzo 2002, la defensa del Sr. Pasinato planteó la prescripción de la acción penal a su respecto.
•El 4 de abril de 2002 la defensa del Sr. Danziger planteó la nulidad y prescripción de la acción penal, lo que fue rechazado, formándose incidente de apelación que subió a la Cámara de Casación.
•El 21 de mayo de 2002 el juzgado fija fecha para que comience el juicio oral el 20 de junio del mismo año.
•El 24 de mayo de 2002 la defensa del Sr. Pasinato recusa nuevamente al juez, con el argumento de que fijó fecha de juicio estando pendiente de resolución su planteo de prescripción.
•El 27 de mayo de 2002 el juez rechazó la recusación.
•El 28 de mayo de 2002 la causa es remitida en apelación a la Cámara de Casación y se suspende la fecha de juicio prevista.
•El 27 de diciembre de 2002, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación rechazó el planteo. La causa recién es devuelta por la Cámara de Casación el 4 de febrero de 2003, es decir, ocho meses después de iniciado el incidente.
•El 5 de marzo de 2003 la defensa del Sr. Torea interpone la prescripción de la acción penal y la nulidad de un proveído anterior.
•El 10 de marzo de 2003, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, declaró extinguida la acción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público respecto del imputado Pasinato, resolución que en la actualidad se encuentra firme.
•El 16 de marzo de 2003 se rechazó el planteo de la defensa del Sr. Torea, que interpuso recurso de casación.
•El 25 de marzo de 2003 el fiscal pidió la designación de fecha para que se llevara a cabo el correspondiente debate.
•El 14 de abril de 2003 la defensa del Sr. Danziger planteó la nulidad y prescripción de la acción penal.
•El 23 de mayo de 2003 la defensa del Sr. Fabale planteó la nulidad y prescripción de la acción penal.
•El 4 de julio de 2003 el juzgado rechazó ambas cuestiones respecto de ambos imputados.
•Las defensas de los Sres. Fabale y Danziger interpusieron recurso de casación, el que fue denegado con fecha 5 de agosto de 2003.
•Todos los defensores interpusieron recurso de queja.
•El 29 de agosto de 2003, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal resolvió no hacer lugar a los recursos interpuestos.
•El 29 de septiembre de 2003, las defensas interpusieron recurso extraordinario.
•El 26 de noviembre de 2003, la Cámara Nacional de Casación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios.
•El 25 de febrero de 2004 se fijó fecha para iniciar el juicio oral en mayo de ese año.
•El 23 de abril de 2004 la defensa del Sr. Mazzitelli plantea la prescripción de la acción penal.
•El 6 de mayo de 2004, los defensores del Sr. Torea interpusieron un planteo de falta de acción e inexistencia del delito, que el juzgado "tuvo presente para su oportunidad" en virtud de que existían otros incidentes en trámite, suspendiendo entretanto la audiencia de juicio.
•El 15 de marzo de 2005, el juzgado declaró la prescripción de la acción penal contra el Sr. Antonio Mazzitelli, Danilo Danziger, Juan Carlos Fabale, Diana Lía González de Lowenstein y Héctor Torea.
•El querellante interpuso recurso de casación contra tal decisorio y el Sr. Fiscal hizo lo propio.
•El 14 de diciembre de 2005, la Sala IV de la Cámara de Casación rechazó ambos recursos, confirmando el auto liberatorio.
•Tanto el querellante como el fiscal interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que fue considerado inadmisible con fecha 11 de diciembre de 2007, acto con el cual se agotaron los recursos internos.
•El último acto de notificación se realizó el 18 de marzo de 2008.
IV.- DERECHOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA VIOLADOS POR EL ESTADO ARGENTINO
Garantías Judiciales, Derecho a un recurso sencillo y efectivo y Derecho a la igualdad.
El derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 1.1., 8.1. , 25 y 24 CADH), comprende el derecho de acceder a la justicia sin discriminación alguna, el derecho de incoar un proceso, seguirlo y obtener una sentencia o resolución motivada en derecho, sobre la cuestión planteada.
El artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, no sólo impone al Estado la obligación de respetar los derechos y libertades, sino la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en ella a toda persona sujeta a su jurisdicción.
Art. 8.1: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación de cualquier acción penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos civiles, laborales, (...) o de cualquier otra índole.
Art. 25.1: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante lo Jueces y Tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personal que actuara en ejercicio de sus funciones oficiales.
Art. 25.2: Los Estados Parte se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidan sobre los derechos de toda persona que intente tal recurso.
Art. 24: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Tal como se relatara hasta aquí, la causa que investigara las circunstancias de la muerte de la niña Marcela Brenda Iglesias se desarrolló por carriles normales para el procedimiento argentino durante los tres primeros años, en su etapa instructoria. Pero después de su ingreso en la etapa plenaria, vale decir en la que debía sustanciarse el juicio oral para culminar con una sentencia condenatoria o absolutoria, se sumergió en un verdadero laberinto de defensas inconducentes, a través de nulidades, incidentes, recusaciones y excepciones destinadas exclusivamente a dilatar el arribo al fin último del proceso penal, la sentencia, que en el caso, por la contundencia de las probanzas colectadas, permitía avizorar una condena.
La etapa de juicio oral, que comenzó en diciembre del año 1999, culminó con las resoluciones dictadas en marzo de 2005, que hicieron prosperar la prescripción de la acción penal. De manera inconcebible, la parte que habitualmente es más breve en el proceso, ya que es la instrucción escrita y no la etapa oral la que suele eternizarse, se prolongó por cinco años y tres meses sin que se lograra, pese al énfasis puesto por el querellante y la fiscalía, iniciar el juicio propiamente dicho.
En este tramo ritual, tanto el Juzgado de primera instancia como la Cámara de Casación, y finalmente, también la Corte Suprema, han tolerado que las defensas desplegaran una actividad puramente dilatoria en una etapa del proceso en la que sólo se deben aprontar los trámites básicos para fijar fecha de juicio y realizar el debate.
La jueza interviniente, como directora del proceso, aceptó pacientemente que cada excepción, cada nulidad, cada planteo de las defensas, reiterados una y otra vez, suspendieran el trámite del proceso principal, sin utilizar su legítima facultad de denegar y hasta rechazar in limine, los planteos que, a todas luces, devenían improcedentes, o eran simple repetición de los que otras defensas venían de interponer sin éxito.
Nótese, por ejemplo, que cada defensa, actuando autónomamente, esperaba su "turno" para reiterar lo que la asistencia técnica de otro imputado había hecho, o sea un sistema consensuado por las defensas de los seis imputados, con tal grado de organización de dilaciones que sorprendía a expertos y legos, todas esta maniobras estaban destinadas a hacer transcurrir el tiempo en busca de la impunidad.
De tal manera que la causa era girada a la Cámara de Casación con un recurso y al llegar de regreso al juzgado, muchos meses después, estaba esperando "otro recurso" el que no era nuevo sino reiteración del rechazado en las dos instancias, - el contenido abarcaba el mismo tema -, sobre otro imputado y propuesto por otro defensor. Y así produciendo sinnúmero de aplazamientos, se apropiaron de seis años en la parte del proceso penal, denominada etapa de juicio, la que habitualmente en casi todo el espectro tribunalicio local es la más rápida, sin que pudiera arribarse a dar inicio al debate.
No es casualidad que la ley argentina contemple el acto formal de citación a juicio (es decir, la notificación del juzgado que va a intervenir y el emplazamiento para ofrecer la prueba de la que cada parte se servirá en el debate) como el último acto que interrumpe el curso de la prescripción hasta la sentencia del tribunal oral.
La hipótesis de que expire el término de la prescripción una vez que se ha resuelto la elevación a juicio, es de excepción, puesto que, salvo alguna medida de instrucción suplementaria, toda la actividad en esa etapa se limita a fijar la fecha de la audiencia y desarrollar el debate.
Si bien en gran medida ha sido el comportamiento de las defensas de los imputados el origen de este contexto de impunidad, el otro ingrediente fundamental, sin cuya participación y tolerancia jamás se hubiera llegado a este momento, fue la inacción de la autoridad judicial, o peor aún, la acción inconducente de la mano de los planteos dilatorios. Este no hacer y dejar hacer, aun a riesgo de la vida del proceso, fue determinante para que se consagrara una violación a los derechos, garantizados por la Convención, de acceso al servicio judicial y de tener una sentencia válida, procurando un altísimo grado de injusticia no sólo respecto de la víctima sino de sus legítimos causahabientes, padre y madre de MARCELA BRENDA IGLESIAS .
Los planteos defensistas, que se han detallado de manera somera en el punto anterior, superaron la veintena. Si bien resultó primordial la intervención de la magistrada Nocetti, también debe señalarse el rol coadyuvante desempeñado por la Cámara Nacional de Casación Penal, que llegó a demorar entre nueve y diez meses para volver a rechazar un recurso idéntico al que acababa de considerar inadmisible poco antes.
Es doctrina de la H. Corte IDH que deviene obligación de los Estados instigar, esclarecer y castigar los delitos y eventualmente, por esa vía, satisfacer intereses de las víctimas o familiares. También es un deber de los Estados parte, bajo la forma de obligación de garantía, proceder a ese cometido. Toda persona que se considere víctima, o sus familiares en caso de muerte, tienen derecho -de acuerdo a la Convención Americana- de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado (conf. "Velazquez Rodriguez").
Además de la jurisprudencia emanada de la H. Corte, que obliga a los Estados a investigar "con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa", también se ha establecido que, en procura del castigo de los responsables, el Estado parte debe impedir articulaciones que busquen la demora del proceso.
La autoridad de gestión debe de manera cierta y está obligada a evitar o cuanto menos minimizar los efectos que producen las maniobras y articulaciones dilatorias interpuestas por las defensas de los imputados que, precisamente están destinadas a obstaculizar e impedir el avance de las actuaciones hasta su culminación natural.
La omisión de la autoridad judicial deriva y permite que prospere, contra toda lógica de acceso a la justicia, la prescripción de la acción penal en una causa que a pesar de su compleja factura la instrucción sólo demandó tres años a pesar de haberse producido cientos de pruebas de las más diversas etiologías.
En un caso similar al de tratamiento (11.752, "Bulacio, Walter ...) en el que el único imputado -de la misma forma que en obrados- había llevado a cabo un sinfin de planteos dilatorios, la H. Corte determinó que "esta manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables."
En esta señera sentencia, la H. Corte puso en cabeza de las autoridades judiciales el cometido de dirigir el proceso de modo de evitar que aplazamientos y entorpecimientos indebidos, que conduzcan a la impunidad.
Y en nuestro caso, la investigación se desarrolló en un plazo mas que razonable.
Lo que aniquiló el debido derecho humano a obtener justicia de los familiares de la víctima, fue el trámite plenario en el que la conducta desplegada por los defensores hubiera sido imposible sin la connivencia jurisdiccional, la inactividad judicial y el consentimiento tácito a las estratagemas de las defebsas, que toleró que la etapa se alargara hasta el extremo de transcurrir íntegramente el término de la prescripción de la acción antes que se celebrara el juicio oral.
El derecho del imputado a que la acusación penal en su contra sea decidida en un tiempo razonable, tiene su correlato en el derecho humano elemental a obtener justicia por parte de las víctimas, las que una y otra vez son victimizadas, con el consecuente daño el que ante cada repetición del nuevo hecho dañoso, revive el trauma y la nueva violación a su derecho a una vida en dignidad profundiza la lesión.
El abuso del derecho a la defensa en juicio, como se puede verificar en este caso, importa frustrar el derecho a obtener la reparación en justicia. Por lo tanto, la conducta dilatoria de las defensas de los imputados debe ser siempre tenida en cuenta para examinar la razonabilidad del plazo de duración del proceso y evitar la violación de los derechos de la víctima.
La jueza Nocetti de Angeleri aceptó la demora permanente del juicio, cuando tenía disponibles vías legales para cumplir su obligación de dirigir el proceso. Por ejemplo, al momento de computar el término de extinción de la acción, debió "descontar" el tiempo perdido en esas maniobras urdidas por las defensas.
Tal como lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina internacional, todas las personas tienen derecho a un proceso sin atrasos indebidos y con las garantías necesarias (entre otros casos de la Corte Europea de Derechos Humanos: Zimmermann y Steiner, 13783, A,66; Baraona, 8787, A,122; F. Lombardo, 261192; Scopelliti, 23193; Obermeier, 28690, A,179). La dilación es indebida por superar negativamente todos los criterios de justificación y por pertenecer al ámbito de diligencia exigible a los tribunales de justicia (J. M. Bandrés-Sanchez Cruzat, Derecho fundamental al debido proceso, Ed. Aranzai, Pamplona, 1992). Cuando el procedimiento ha sido especialmente largo, es el Estado denunciado quien debe dar explicaciones sobre la suspicaz duración del procedimiento, pues es quien determina la prestación del servicio de justicia a los habitantes del país.
El tormento infligido no tiene descripción y ha sido de tal gravedad la violación al derecho de los peticionarios de acceder a la justicia, que es ciertamente oportuno transcribir el dictamen del señor Fiscal que intervino en la causa, quien al apelar la excepción de prescripción, dictaminó, sin ser escuchado por los camaristas, lo que a continuación se transcribe:
"No cabe duda alguna, que una causa compleja que requirió no sólo de infinitas pruebas, sino también por la cantidad de personas involucradas en el ilícito, cientos de planteos de resultado negativo, la falta de previsión del estado acerca de este tipo de causas a fin de instaurar los remedios adecuados para llegar a un juicio con garantías procesales para todos los actores, que compatibilice los intereses en pugna y que evite la impunidad que tanto daño irroga a la sociedad en general y en particular a las víctimas y a sus legítimos causahabientes, impidieron que en un plazo razonable se obtenga una sentencia que ponga fin al proceso y que se sancione eventualmente a los responsables de los hechos dañosos.
(.)
Sin perjuicio de que la señora juez no trató el fondo de la cuestión, puesto que en modo tangencial expresó que existe un delicado equilibrio entre los derechos de la víctima y de los imputados -los cuales esta representación del Ministerio Público Fiscal reconoce-, lo cierto es que con la resolución dictada el 15 de marzo de 2005, la cual pone fin al presente proceso, se conculcó el derecho de la víctima a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales autores de los hechos.
En tal sentido, cabe destacar que la doctrina entendió que la víctima es la persona que sufre un hecho delictivo, la que sufre socialmente una conducta antisocial, la víctima sufre, a causa no de un elemento natural, por ej. una enfermedad, sino a consecuencia, de una agresión, de una violencia; este sufrimiento social cambia toda la historia de su persona, de sus perspectivas futuras como persona y también de su familia.
Al analizar el rol que nuestra legislación procesal desde su sanción le otorgó a la víctima o sus familiares de un hecho ilícito, nos encontramos que éstos no fueron tenidos en cuenta de la manera que prevé las legislaciones internacionales, esto es, no se les brindó una participación activa dentro del proceso penal sino, y en los casos de delitos de acción pública, ellos poseen un rol "adhesivo" siempre y cuando se constituyan como querellantes, deduciéndose de lo expuesto que si éstos no cuentan con los medios necesarios para abonar a un letrado que lo asista y represente, se encuentran en soledad y con ausencia de información.
Sobre estos peldaños, cabe destacar las palabras del Dr. Maier "en cuanto a la víctima tiene derecho en primer lugar, a la disculpa del agresor y, en segundo lugar a que él le repare el daño causado por su acción; tiene también, derecho como cualquier ciudadano a esperar la aplicación racional de la ley penal por parte de los órganos judiciales (Maier, Julio B.; "De los delitos y de las víctimas"; compilación de varios autores; Ad Hoc, reimpresión 201, pág. 215) y a colaborar, para ello, en búsqueda de la verdad" (el subrayado me pertenece).
El criterio mencionado fue ampliándose con el transcurso del tiempo y en virtud de las presiones ejercidas desde el ámbito nacional como internacional, se logró una mayor participación de éstos.
Al respecto, me remito a lo expresado por el por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal en lo Correccional cuando menciona "...aunque en virtud de las diversas críticas efectuadas al respecto tanto por la doctrina como por la querella y frente a una intensa presión de la opinión pública en el sentido de reconocerle a la víctima mayor incidencia en el proceso penal, llegando incluso a ampliarse criterios tradicionales en cuanto a la capacidad de legitimación para poder intervenir como acusado en asuntos penales a organizaciones no gubernamentales (ONG), por parte de diferentes tribunales del país (Cf. Slonimisquie, Pablo, El derecho de la querella en los delitos que protegen bienes jurídicos colectivos" , en cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, AD Hoc, Buenos Aires, 2000, págs., 311 y ss. y asimismo, López Santiago, Querellante: nuevos estándares de legitimación" en la misma publicación, págs. 335 y ss.)...En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunció el falló más importante en la materia desde la entrada en vigencia de la actual ley procesal nacional: el fallo "Santillan" (Fallos 321:2021, del 13 de agosto de 1998), que debe ser ubicado en la misma línea de pensamiento (C.N.C.C., Sala I, voto del Dr. Gustavo Bruzzone, causa 20.769 "Albolese, Silvia Susana", Interloc. 16/11, rta. 30/12/03).
Conforme lo expuesto, debe tenerse presente que el reconocimiento del derecho de las víctimas como de sus familiares posee rango constitucional desde el momento en que se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los cuales se encuentran detallados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitucional Nacional.
Nótese, que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 8 establece "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley". El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que prevé una disposición similar en su artículo 2do. inciso 3ero y la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 25 dispone "Toda personal tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención..."
Por tal razón, no se le puede negar ni a la víctima ni a sus familiares al derecho a la verdad y al castigo de los autores del hecho. Esta idea fue reafirmada en el caso "Bulacio c. Argentina" donde la Corte Internacional de Derechos Humanos expresó que "el derecho de los familiares de la víctima de encontrar tutela efectiva para que reciban sanción de los responsable de los hechos que lesionaron los derechos de aquel", como así también, en dicho fallo la Corte IDH confirmó su interpretación de la sanción penal como elemento reparador de la violación a los derechos de la víctima, cuando afirma "la imposición de una pena al culpable de los sucedido no sólo afirma y comunica a la sociedad la vigencia de la norma transgredida...sino que también posee un inequívoco sentido reparador para la víctima y/o sus familiares".
Ello, hasta encuentra sustento desde el punto de vista victimológico puesto que esta falta de participación y discriminación de los autores del hecho, sólo conduce a aumentar la desconfianza de la víctima y sus familiares en el sistema penal, y como consecuencia del no castigo al culpable, puede abrirse el peligro de las venganzas privadas, como así también, la falta de participación en el proceso penal, puede provocar reacciones espontáneas, al margen del mismo.
En definitiva, los involucrados como víctimas del propio sistema penal, reclaman igualmente que sus derechos se garanticen de mejor manera; y ésa es precisamente la lucha que actualmente entablan importantes sectores, tanto de la teoría de la política criminal y de la victimología como de la dogmática penal.
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la 24.946 en consonancia con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Nación, dentro de las funciones del Ministerio Público Fiscal se encuentra el promover la actuación de la justicia en función de los intereses de la sociedad, esto es, velar que ni los intereses del imputado ni de los de la víctima y sus familiares se vean afectados.
Este representante de la "vindicta pública" a lo largo del dilatado proceso no sólo custodió que se le garantice a los imputados el derecho de contar en un tiempo razonable con una resolución judicial, sino que también veló por los derechos de las víctimas, (los familiares de las menores Marcela Brenda Iglesias -quien falleció como producto de las lesiones sufridas-, Lucía Acosta Ryan y Antonella Zazarino- quienes sufrieron lesiones), en cuanto a que la justicia les brinde una respuesta a sus demandas fuera cual fuese la sentencia que recaiga- y de esta forma, reafirmar la vigencia de la norma que entiendo flagrantemente conculcada.-
Como corolario de lo desarrollado en presente acápite entiendo ilustrativo e instructivo remitirme nuevamente a lo expresado por la Corte IDH en el fallo "Bulacio c. Argentina" cuando cuestionó que lo órganos judiciales hayan tolerado y permitido que la defensa del imputado haya efectuado presentaciones dilatorias, tales como pedidos de prórrogas, recusaciones, excepciones de incompetencia y planteos de nulidad que condujeron a la extinción de la acción penal. De esta forma aseveró que se vulneraron los derechos de la víctima a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables."
No es casual que cite reiteradamente el Sr. Fiscal la sentencia dictada por la H. Corte IDH en el Caso Bulacio, caso en el cual esta H. Comisión ya ha tenido la oportunidad de evaluar una conducta semejante, donde se demostró palmariamente que los magistrados, quienes deben por su función "decir el derecho", se tornaron, en espuria y silenciosa alianza con la defensa técnica del imputado, en verdaderos artífices de la impunidad. Así también fue resuelto por la H. Corte IDH en el Caso Las Palmeras Vs. Colombia, Sentencia del 6 de diciembre de 2001: "63. La Corte ha establecido el criterio de que un período de cinco años transcurrido desde el momento del auto de apertura del proceso rebasaba los límites de la razonabilidad[1]. Dicho criterio se aplica al presente caso".
En similar sentido se expidió, solitariamente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, quien sostuvo en disidencia con sus pares y con el Sr. Procurador de la Nación, que: "... es relevante recordar que los jueces deben dirigir los procesos y que deben disponer límites para ciertas defensas que sólo tienen la apariencia de tales, porque están animadas de un propósito dilatorio a fin de obtener la extinción del proceso por prescripción".
"La sentencia que dice bien y razona mal no satisface la Justicia", dice Carnelutti, pues no sólo habrá que concluir la deliberación -amparada en la prudencia-, acerca de los postulados en crisis, sino que, deberá demostrarse acabadamente, a aquéllos a los que se dirige el discurso, los motivos que prueban y justifican el análisis lógico, es decir debe argumentar en forma clara y contundente, que está exento de arbitrariedad y también expresará la elección efectuada por el interprete, entre las diferentes alternativas posibles, sin que ello signifique irrogar un daño mayor al beneficio. Nada de esto fue aplicado al momento de resolver el caso de la causa.
La labor judicial debe estar atada a la prudencia, no sólo es nuestra opinión, sino de numerosos estudiosos dedicados a la tarea de auxiliar con sus aportes doctrinarios a la tan difícil tarea de interpretar las normas para realizar la justicia, así: "En la medida en que jurisdictio consiste realmente en decir el derecho, ella es además y sobre todo, una tarea de la prudencia jurídica (o desgraciadamente de su ausencia, o hasta de su contrario...). Kalinowski; Georges, en Concepto, fundamento y concreción del derecho, ed. A.Perrot 1982 pag.136. Esta opinión que coincidirá con otros autores, es traída como afirmación de que en este caso en particular no sólo faltó acción del servicio judicial para con los damnificados sino que a las sentencias que habilitaron la prescripción de la causa les faltó la debida prudencia, ya que no sólo afectaron a los padres de Marcela Brenda Iglesias, sino que, por su escandalosa repercusión, afectaron a la sociedad toda. Esto se ha visto reflejado en miles de artículos periodísticos y cientos de apoyos personales e institucionales con esta causa impune por la desidia del Estado en su asistencia y respeto a los derechos fundamentales.
La perversa conducta del sistema judicial del Estado argentino ha derivado, ciertamente que bajo el pretexto del derecho de defensa del procesado, en la violación, además del debido proceso y las garantías de acceso a la justicia, el derecho a la igualdad, derecho humano fundamental reconocido por el Art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El derecho señalado consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias . Deriva de la dignidad personal, y como corolario del principio de igualdad ante la ley, no sólo la reconoce la legislación nacional, sino también la supranacional sobre Derechos Humanos la que actualmente es parte integrante a nivel constitucional (art. 75, inc. 22). Además podemos recodar que "todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia" (Art. 14.1 PIDCP).
En toda la prolongación y altura de la causa -treinta y ocho (38) cuerpos de expedientes que significan siete mil seiscientas fojas (7.600) y casi tres (3) metros de altura si se los apila de uno en uno- se observa con claridad que la víctima Marcela Brenda Iglesias y sus padres Nora Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias han sido discriminados en su derecho a una reparación por el debido accionar de los tribunales y bajo fútiles excusas y consentidas dilaciones procesales, se ha dañado su derecho a la igualdad y por lo tanto se ha vulnerado su dignidad de persona humana.
Por ello para definir la importancia que para el justiciable representa el respeto a la igualdad de partes en el proceso, es útil el concepto desarrollado por el Dr. Eduardo Pablo Jiménez que resume el tamaño de la violación al mismo: "En consecuencia, mientras es claro que la libertad es una cualidad que se puede predicar de una persona, la igualdad es una magnitud vectorial que vincula a dos entes respecto de una determinada circunstancia " . (Ob. Derecho Constitucional Argentino Tº II Pág. 121, Ed. Ediar ). Frente a esta circunstancia las palabras huelgan y los hechos dan muestra acabada de la extensión del daño.
Debemos señalar que, aunque la muerte de nuestra hija difiere de aquellos en los que la violación a derechos garantizados por la Convención se produce por el hecho mismo, como en el Caso Bulacio, pues el homicidio de Marcela Brenda fue el resultado de la suma de responsabilidades de corruptos funcionarios en connivencia con inescrupulosos empresarios, una vez consumado el hecho y con la investigación concluida, fuimos víctimas, ahora sí, de una violación a derechos garantizados por la Convención, al permitir el poder judicial argentino el injusto reposo procesal de la causa penal, cuya resolución, con el dictado de una sentencia, nos hubiera permitido a nosotros en particular cerrar una etapa en nuestro dolor y comenzar a elaborar el debido derecho al duelo. La sociedad argentina, que vio espantada no sólo la muerte de Marcela, sino el final de doce años de lucha por la justicia, hubiera podido reparar el injusto en la dimensión que el mismo había repercutido, pero también al colectivo social se le privó de la necesaria reparación sanadora.
Para concluir repetiremos palabras que no nos pertenecen en autoría sin embargo las adoptamos porque reflejan ciertamente el valor del proceso judicial, y definen grandemente el valor de la vida humana y la necesidad de juzgar los ilícitos que la cercenan, "Cuando se mata una persona, más allá del dolor de las personas allegadas a la víctima, lo que está en juego con la pena, es que se ha puesto en duda el valor de la vida humana y eso sólo se vuelve a su lugar con la pena, cuando el Estado reafirma el valor de la vida". (Donna, Edgardo A. Revista de Derecho Penal, 2003, 1, ed. Rubinzal Culzoni).
En estas circunstancias, nuestra hija Marcela Brenda muere a cada instante, una y otra vez, nuestra niñita permanece insepulta, nosotros sedientos de justicia y la sociedad inundada de dolorosa impunidad.

V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita a la Comisión:
a) Tenga por presentada formalmente la presente denuncia contra el Estado Argentino.
b) Dé curso a la denuncia de acuerdo con el trámite dispuesto por los artículos 48 y sgtes. de la Convención Americana y 34 y correlativos del Reglamento de la Comisión.
c) En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, se solicita que la Comisión declare, oportunamente, que el Estado Argentino ha violado los artículos 1.1, 8, 25, 24 y correlativos de la Convención Americana.
d) Se solicita, además, que en sus eventuales recomendaciones la Comisión haga especial referencia a las formas de prevenir futuros hechos similares, condenando situaciones recurrentes en las que la inacción judicial habilita la vía del abuso all derecho de defensa.
e) Agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana y si el Estado Argentino no cumpliese con las recomendaciones de la Comisión, se solicita a la Comisión que someta este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (arts. 61.1 y 2 de la Convención).
Saludamos al señor Secretario con la mayor consideración.

ANEXO DOCUMENTAL
Acompañamos al presente dos carpetas de recortes periodísticos desde 1996 a la fecha, a fin de probar la trascendencia institucional que el caso Marcela Iglesias ha tenido en la República Argentina.
Asimismo, agregamos un CD que contiene artículos de cobertura del caso en diarios y revistas, fotos de actividades de denuncia y expresión de solidaridad públicas, correspondencia recibida y enviada a diversos funcionarios y personalidades y el contenido del sitio web www.marcelaiglesias.com . Finalmente, en el mismo estuche, un DVD con toda la cobertura televisiva del caso.