miércoles, 18 de agosto de 2010

Petitorio a la Agencia Nacional de Seguridad Vial

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Fuente: Asociación Civil Madres del Dolor
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Este es el petitorio que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llevó a la reunión con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
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Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
Sr. Director Ejecutivo
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Sr. Interventor
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Organismo del Estado Nacional con competencia exclusiva sobre el servicio de autotransporte público de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de solicitar la implementación de determinadas medidas para el sector, pensadas con el objetivo de incrementar la seguridad vial en el distrito.
Confiamos en su buena voluntad y decisión para impulsar los cambios que sean necesarios, y nos ponemos a su entera disposición para colaborar en cuanto esté a nuestro alcance para responder a la demanda ciudadana de acciones efectivas que pongan freno a la sucesión de muertes viales evitables
A continuación se detallan las acciones solicitadas, agrupadas según áreas de incumbencia.
PETITORIO
1.- APTITUD DE LOS CONDUCTORES
1.a) Solicitamos a la CNRT el listado actualizado de conductores de colectivos cuyos recorridos incluyan a la CABA, y el acceso online a la base de datos en la que figuren estos trabajadores en lo sucesivo.
Plazo sugerido para su implementación: 10 días corridos a partir de la recepción de la presente.
1.b) Solicitamos a la CNRT someter a todos los conductores de colectivos cuyos recorridos incluyan a la CABA actualmente hablitados a un examen psicofísico de aptitud para la tarea, a realizarse en las sedes y con los procedimientos que la CNRT disponga, con la presencia de veedores profesionales de la salud a cargo del GCBA, quienes estarán facultados para objetar habilitaciones por motivos fundados, de los que quedará debido registro. Este mecanismo se aplicará también a los conductores ingresantes tras su implementación.
Plazo sugerido para su implementación: 30 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT para que este Organismo establezca las sedes de los exámenes, las fechas de los mismos y los trabajadores a ser examinados en cada caso, con la debida notificación a los epleadores y al GCBA.. Los primeros exámenes deben comenzar no después del 1 de octubre de 2010.
2.- LICENCIA DE CONDUCIR
2.a) Solicitamos a la CNRT que establezca que los conductores de todas las líneas de colectivos cuyo recorrido comience y termine en la CABA posean licencia de conducir emitida por el GCBA.
Plazo sugerido para su implementación: A partir del 1 de enero de 2011, ningún conductor de los arriba mencionados podrá circular por la CABA sin licencia emitida por el GCBA.
3.- ESTADO DE LAS UNIDADES EN CIRCULACION
3.a) Solicitamos a la CNRT que publique el parque móvil de colectivos habilitados, actualizado semanalmente, con acceso público online.
Plazo sugerido para su implementación: 10 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
3.b) Solicitamos a la CNRT que no circulen en la CABA unidades con antigûedad mayor a los 10 años, según lo establecido por la legislación original del servicio. Por ello, se pide la inmediata derogación de las normas que prorrogan dicha vigencia.
Plazo sugerido para su implementación: A partir del 1 de enero de 2011, no podrán circular en la CABA unidades con más de 10 años de antigûedad.
3.c) Solicitamos a la CNRT someter a todas las unidades en circulación que cumplan recorridos que incluyan a la CABA a una verificación técnica extraordinaria, a desarrollarse en plantas verificadoras habilitadas dentro de la CABA y con la presencia de veedores profesionales mecánicos a cargo del GCBA, quienes estarán facultados para objetar habilitaciones por motivos fundados, de los que quedará debido registro.
Plazo sugerido para su implementación: 30 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT para que fije cronogramas de verificación, notifique a las empresas y al GCBA de fechas de inspecciones y unidades a ser inspeccionadas. La primera verificación técnica extraordinaria debería realizarse no después del 1 de octubre de 2010.
3.d) Solicitamos asimismo a la CNRT que establezca un cronograma periódico de inspecciones de unidades en cabeceras a fin de evitar la circulación de unidades que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles. El listado de las inspecciones realizadas, los datos de los inspectores actuantes en cada caso, los datos de las unidades revisadas y las medidas dispuestas si las hubieren, debería ser publicado en la página oficial de la CNRT y actualizado semanalmente.
Plazo sugerido para su implementación: Solicitamos su implementación en 10 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
3.e) Solicitamos a la CNRT la instalación de limitadores de velocidad en todas las unidades, preprogramados e incompatibles con desactivación manual en viaje. Para los colectivos cuyo recorrido tenga inicio y fin en la CABA, el límite máximo de velocidad será de 60 kmh.
Plazo para su implementación: A partir del 1 de enero de 2011, no podrán circular en la CABA unidades sin limitador de velocidad.
4- HORARIOS DE RECORRIDOS
4.a) Solicitamos a la CNRT la revisión y adecuación de los horarios de recorridos del servicio de autotransporte de pasajeros a la realidad del tránsito en la CABA. Durante el tiempo que le lleve al organismo efectuar el relevamiento pedido, requerimos de manera preventiva la ampliación de dichos horarios en un 20% dentro de la franja comprendida entre las 6 y las 21, de lunes a viernes hábiles.
Plazo sugerido para su implementación: 7 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
4.b) Solicitamos a la CNRT que exija el cumplimiento del tiempo de descanso obligatorio entre vueltas por parte de los conductores, el que no podrá verse afectado por atrasos. Solicitamos asimismo a la CNRT que exija que cada chofer circule portando su Libreta de Trabajo, en la que deberá constar, como mínimo, el horario de cada inicio de servicio de la jornada.
Plazo sugerido para su implementación: 7 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
4.c) Solicitamos a la CNRT que establezca controles callejeros y en cabeceras tendientes a detectar la violación de los horarios de descanso de los conductores. El listado de las inspecciones realizadas, los datos de los inspectores actuantes en cada caso, los datos de las conductores y empresas fiscalizadas y las medidas dispuestas si las hubieren, debe ser publicado en la página oficial de la CNRT y actualizado semanalmente
Plazo sugerido para su implementación: 7 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
4.d) Solicitamos a la CNRT que prohíba la fijación de antemano de horarios de recorrido, por una o más vueltas completas, y que los mismos sean establecidos cada media vuelta, de modo de poder variar los mismos según incidencias sobrevinientes.
Plazo para su implementación: 7 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
5.- CONDICIONES LABORALES
5.a) Solicitamos a la CNRT que interceda para que las autoridades correspondientes establezcan para los conductores de autotransporte público de pasajeros cuyos recorridos incluyan a la CABA una jornada laboral de 6 horas diarias, con dos francos semanales, sin afectación del salario ni reducción de personal. Solicitamos a la CNRT que prohíba la realización de más de 2 horas extras al día por trabajador.
Plazo sugerido para su implementación: A partir del 1 de enero de 2011 la jornada laboral de los conductores de colectivos cuyos recorridos incluyan la CABA deberá ser de 6 horas.
5.b) Solicitamos a la CNRT que vele por el cumplimiento de la legislación laboral relacionada con el pago como horas extras del tiempo de más trabajado por el conductor una vez concluida su jornada de trabajo (art. 197 Ley Contrato Trabajo).
Plazo sugerido para su implementación: 7 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
6.- DENUNCIAS DE USUARIOS
6.b) Solicitamos a la CNRT comunicar por los medios masivos de prensa a los usuarios sobre la existencia de un número gratuito par denunciar infracciones y/o irregularidades en el servicio, y llevar un registro público de acceso online que enumere las denuncias recibidas (incluyendo fecha, unidad y chofer denunciado, falta denunciada, estado del trámite y medidas que se hubieren tomado), actualizado semanalmente.
Plazo sugerido para su implementación: 10 días corridos a partir de la recepción de la presente por parte de la CNRT.
7- SANCIONES
7.a) Solicitamos a la CNRT que disponga sanciones contra empresas y/o conductores, según correspondiere, accesorias a las resoluciones firmes de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y/ o de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, en las que se establezcan condenas por infracciones de tránsito.
Plazo sugerido para su implementación: 10 días corridos para que la CNRT informe al GCBA el canal por el cual la CNRT recibirá la información de los Registros de Antecedentes de Tránsito de la CABA. La CABA publicará el listado de resoluciones informadas a la CNRT, y ésta publicará, con actualización semanal en ambos casos, las medidas dispuestas a partir de las sanciones firmes de la CABA.
7.b) Solicitamos a la CNRT y a la ANSV que interceda ante la Provincia de Buenos Aires para que la CABA pueda, mediante convenio, procurarse efectivamente el cobro de las infracciones cometidas por conductores con licencia emitida por dicha jurisdicción.
Plazo sugerido para su implementación: 10 días corridos para realizar la primera reunión con la Pcia. De Buenos Aires, bajo la coordinación de la ANSV.
FIRMAN
- Pablo Martínez Carignano
Director General de Seguridad Vial GCBA
- Matías Molinero
Subsecretario de Seguridad Urbana GCBA

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